Habitualmente, tendemos a confundir el concepto separación con el de divorcio, utilizando ambos términos con carácter indistinto y otorgándoles un significado similar. Sin embargo, la separación y el divorcio, a diferencia de lo que, a priori, puede parecer, tienen consecuencias jurídicas bien distintas. Vamos a analizarlas.

 

La separación es el cese o suspensión del matrimonio, es decir, el periodo en el que los cónyuges se encuentran separados pero el vínculo matrimonial aún persiste, esto es, no pueden volver a contraer matrimonio con otras personas. Con la separación, se produce la disolución de la sociedad de gananciales y se extinguen los derechos y obligaciones entre los cónyuges. Si bien, se permite su revocación. Es decir que, se contempla la posibilidad de reconciliación entre los cónyuges y que quede sin efecto la separación.

 

Por otra parte, el divorcio implica la disolución total del vínculo matrimonial, es decir, a efectos prácticos es como si el matrimonio nunca hubiera existido, de manera que, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio posteriormente. Al igual que pasa con la separación, con el divorcio también se produce la disolución de la sociedad de gananciales y la extinción de los derechos y obligaciones entre los cónyuges. Pero, al contrario de lo que ocurre con la separación, el divorcio es irrevocable, es decir, no contempla la posibilidad de reconciliación, debiendo volver a contraer matrimonio en ese caso.

Por tanto, como hemos visto, las consecuencias jurídicas de instar el proceso de separación o el de divorcio es distinto. A pesar de eso, el procedimiento judicial a seguir, así como las medidas que en cada uno de ellos se acuerdan, es el mismo.

 

Hasta el año 2005, en que entró en vigor la Ley del Divorcio, estos conceptos se encontraban íntimamente ligados pues, para conseguir la sentencia de divorcio, había de estar previamente separado judicialmente. Es decir, era necesario instar primeramente el procedimiento de separación y, pasado un año desde la Sentencia, instar el procedimiento de divorcio.

Sin embargo, con la Ley 15/2005, se eliminó este requisito pudiendo instar directamente el procedimiento de divorcio, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, agilizando así los trámites para la disolución del vínculo matrimonial en los casos de ruptura de la pareja, es lo que se conoce como “divorcio express”.

 

En definitiva, la gran diferencia entre la separación y el divorcio radica principalmente en la disolución del vínculo del matrimonio o no, que se produce con el divorcio, pero no con la separación y que permite a los cónyuges a volver contraer matrimonio nuevamente.

Por todo ello, ante una situación de ruptura, lo mejor es asesorarse por un profesional que estudie el caso en concreto y pueda valorar las ventajas e inconvenientes de instar un procedimiento u otro adaptándolo a la situación personal de cada uno y que pueda determinar si, lo más beneficio es iniciar un procedimiento de separación o, por el contario, resulta más conveniente ejercitar la acción de divorcio.

 

En Aselec contamos con profesionales del derecho civil que le aconsejaran las medidas y acciones más convenientes en esta difícil situación de la vida. Contacte con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

 

 

Estefanía Belchí Poveda
Abogada

Dpto. Juridico
Aselec , Asesoría y Abogados

 

 

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