La mayoría de las operaciones que un empresario o profesional realiza con otro país, se consideran operaciones exentas de IVA. Pero hay determinadas operaciones en las que sí existe la obligación de repercutir el IVA, aunque emisor y receptor de la factura sean de países distintos.

Los casos más comunes los encontramos en las prestaciones de servicios, tales como arrendamientos, hotelería y transporte. 

¿CÓMO PROCEDER PARA RECUPERAR ESE IVA SOPORTADO?

El IVA de estas operaciones no es deducible en nuestras autoliquidaciones periódicas, pero la normativa del impuesto ha previsto un mecanismo por el cual el empresario o profesional español pueda recuperar estas cuotas de IVA soportadas en el extranjero mediante una solicitud de devolución.

Este nuevo sistema de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que se soporten las cuotas del Impuesto se articula en tres procedimientos distintos. 

  1. En primer lugar, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula el procedimiento que deben seguir los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. La citada regulación exige la aprobación de un formulario 360, por medio del que se presentará la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet, la cual será remitida al Estado miembro de devolución.
  2. Por otra parte, el artículo 31 del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto por parte de los empresarios o profesionales no establecidos en el citado territorio, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. 
  3. Por último, el artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DEL IVA SOPORTADO

  • A efectos de IVA, debes ser empresario o profesional establecido en España.
  • En el Estado de devolución, durante el periodo en el que se ha soportado el impuesto, no puedes haber tenido ni la sede de tu actividad económica, ni un establecimiento permanente desde el que hayas realizado operaciones económicas, ni el domicilio o residencia habitual.
  • Cumplir con los requisitos y limitaciones que establece la normativa del IVA para el ejercicio del derecho a deducir
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios recibidos, a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir.
  • La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un periodo máximo de un año y mínimo de tres meses. El periodo de devolución podrá ser inferior a tres meses cuando constituya el saldo de un año.

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PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO

1) Tramitación

Directamente o a través de un tercero, debes presentar el modelo 360 en la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española. Asimismo, tendrás que adjuntar las facturas o documentos de importación que acrediten las adquisiciones de bienes, servicios o importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud de devolución.

En este sentido, te recordamos que algunos países de la UE no contemplan devoluciones para determinadas categorías de gasto, el estudio de la deducibilidad del gasto deberá estudiarse atendiendo a las circunstancias de cada supuesto.

2) Plazo y cuantías para solicitar la devolución

En general, el plazo, para la presentación de la solicitud de devolución, se inicia al día siguiente de la finalización de cada trimestre (cuotas superiores a 400 Euros) o año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluye el 30 de septiembre del año siguiente al año en el que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita.

Si durante 2018 soportó el IVA de un país extranjero, de Canarias, Ceuta o Melilla, tiene hasta el 30 de septiembre para poder recuperarlo.

En ASELEC Asesoría y Abogados podemos asesorarle y ayudarle con los trámites de la devolución. Contacte con nosotros.

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Inma Teruel

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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