AUMENTA EL PAGO DE LOS AUTÓNOMOS NO SOCIOS DE SOCIEDADES

Recientemente han sido aprobados por el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En ellos se establece un incremento del 3% de la base mínima de cotización de los autónomos. Recordamos que ésta se encontraba congelada en 893,10 euros a la espera de la aprobación de estos Presupuestos. Por consiguiente con la aprobación de éstos la nueva base mínima de cotización se establece en 919,80 euros.

¿Qué consecuencias tiene esto para los autónomos? Dicho aumento supondrá un incremento de la cuota mensual pagada por los autónomos a la Seguridad Social, pues los porcentajes de cotización se aplican a una base aumentada. La cuota mensual a pagar pasará de los 267,03 euros actuales a 275 euros aproximadamente para todos aquellos autónomos que se encuentren cotizando por la base mínima. Dicha subida supone un aumento desde la entrada en vigor de la subida y hasta final de año, considerando que este incremento no tiene carácter retroactivo para estos autónomos.

Está previsto que la nueva cuota mensual se produzca una vez publicados en BOE los Presupuestos Generales, y esto tendrá su aplicación efectiva en los próximos meses (Junio, Julio o Agosto de 2017 previsiblemente).

En cuanto a la base máxima de cotización hay que recordar que ésta ya sufrió cambios a principios de 2017, pasando de 3.642 euros a situarse en 3.751,20 euros, de manera que aquí no se producen novedades..

Tampoco sufre modificaciones con la aprobación de los nuevos Presupuestos la cuota mínima de los autónomos societarios, la cual ya experimentó a principios de año una subida del 8% alcanzando los 344,71 euros mensuales. Esto es debido a que la base mínima de cotización del autónomo societario se rige por el Salario Mínimo Interprofesional, y como consecuencia de la subida del 8% que éste experimentó para este año, también lo hizo la base mínima de estos autónomos. Es por ello que una de las medidas que se pretende aprobar en la reforma de la ley de autónomos es la modificación de la regulación de la base mínima del autónomo societario dejando de estar vinculada a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional para pasar a fijarse en los Presupuestos Generales, como en el caso de los autónomos que no pertenecen a sociedades.

De todas estas novedades les tendremos puntualmente informados. No dude en ponerse en contacto con nosotros ante cualquier consulta.

 

LAS  PROPUESTAS DE LA NUEVA LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTONOMO

Por otro lado, la ley Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que  se prevé estará próximamente aprobada, recoge una serie de propuestas de las que podemos destacar las siguientes:

Tarifa Plana: se prevé la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a doce meses en lugar de los seis meses. Otra propuesta importante relacionada con la tarifa plana es que esta hasta ahora iba dirigida a personas que no hubieran estado dadas de alta nunca o al menos en los últimos cinco años en el régimen especial de trabajadores autónomos –RETA-, no obstante, ahora se reduce de cinco a dos años para poder beneficiarse de esta tarifa plana. (O tres años si el trabajador ya hubiese disfrutado del beneficio de esta tarifa plana)

Cambios de base de cotización: Actualmente se permite a los autónomos cambiar de base dos veces al año pero con la futura ley se pretende que se pueda cambiar de base hasta cuatro veces al año. Dichos plazos serán los siguientes:

  • Desde el 1 de abril si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Desde el 1 de julio: si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio
  • Desde el 1 de octubre: si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Y desde el 1 de enero del año siguiente: si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Maternidad: se pretenden incorporar bonificaciones para las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento o tutela. Además, las mujeres que vuelvan a desempeñar un trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los doce meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo (siempre que se opte por la base mínima)

Pluriactividad: Hasta ahora los trabajadores que hubieran estado cotizando en más de un régimen de la Seguridad Social podían reclamar en los cuatro primeros meses del año siguiente el exceso de cotizaciones ingresadas. Dicho exceso se fija todos los años en los Presupuestos Generales del Estado. Los trabajadores que se encontraban en esta situación tenían derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Ahora lo que se propone es que los autónomos afectados ya no tengan que reclamar esta devolución sino que la recibirán sin tener que reclamarla durante el primer cuatrimestre.

Altas y bajas: se prevé que el autónomo pueda darse de alta hasta 3 veces dentro de cada año natural produciendo los efectos de la misma desde el día en el que el trabajador solicite el alta en los términos establecidos reglamentariamente. En caso de que se produjeran mas de tres altas contempladas sus efectos no serán desde el día en que se soliciten, sino desde el primer día del mes como viene sucediendo hasta ahora.

Igualmente pasa con las bajas, de manera que también se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día en el que el trabajador comunique su cese. En caso de producirse más de las 3 bajas previstas sus efectos serán a partir del último día del mes en que se solicite como ocurría hasta ahora.

Si necesita más información o realizar cualquier consulta, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.

 

Ana García

Dpto. Laboral-Jurídico
ASELEC asesoría y abogados

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