Aprobada la normativa en el IRPF que trata la devolución de las cláusulas suelo.

Se ha introducido una nueva disposición adicional 45ª en la Ley del IRPF para regular el tratamiento de las cantidades devueltas en dicho impuesto.

Esta nueva Disposición adicional afecta a las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo tras un acuerdo con el Banco o tras sentencia judicial o laudo arbitral.

Dichas cantidades no formarán parte de la base imponible del impuesto, es decir, la devolución percibida no tributa como renta percibida en el IRPF.

En el caso, en que las cantidades devueltas correspondan a ejercicios cuyo periodo de liquidación ya ha finalizado pero aún no ha prescrito se plantean dos supuestos:

  1. Dichas cantidades formaron parte de la base de la deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción autonómica). En este caso procederá conforme establece el art. 59 RIRPF «pérdida del derecho a deducir», con algunas salvedades.

2. Dichas cantidades fueron gasto deducible (por obtención de alquileres): Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

En caso de que las cantidades devueltas corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación aun no ha finalizado, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.

Pero además, es posible incluso eliminar cualquier coste fiscal si el acuerdo con el Banco consiste en una medida compensatoria que no sea la devolución del efectivo. Así lo reconoce también la normativa.

Si necesita más información, aclaración o consulta acerca de este tema, no dude en contactar con nosotros.

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