La asistencia jurídica gratuita, con efectos del 01 de enero de 2017 seguirá como hasta ahora, sin estar sujeta a IVA.

 

Antes de analizar la situación actual respecto a la fiscalidad del Turno de Oficio, repasamos el origen y características de dichos servicios prestados por abogados y procuradores.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, determina el alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conocida comúnmente como turno de oficio, reconocido en el artículo 119 de la Constitución regulando el procedimiento para su reconocimiento. En su artículo 22, delega en Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, la organización de dichos servicios de asistencia de defensa y representación gratuitas, a través de sus Juntas de Gobierno y otorga a los mismos carácter de remunerados o retribuidos.
Esta calificación de servicios remunerados o retribuidos reflejada en la actual regulación, es lo que ha ocasionado las recientes dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales ya que, hasta el momento, recibían un trato indemnizatorio, estando por tanto, no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, el pasado 26 de enero, la Dirección General de Tributos cambio su criterio sobre estos servicios jurídicos de defensa, con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016 (asunto C543/14), considerándolos servicios sujetos a IVA al tipo impositivo general del 21%. Posteriormente, tras las dudas suscitadas al respecto, la DGT aclaró que la repercusión del impuesto se realizaría al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, mediante la correspondiente factura emitida por los abogados y procuradores prestadores del servicio, por lo que no tendría repercusión económica en la valoración de sus servicios.

 

Pues bien, a día de hoy, y tras la controversia ocasionada con este asunto, mediante una Proposición de Ley presentada la semana pasada, se refuerza el carácter indemnizatorio de la asistencia jurídica gratuita para eliminar cualquier duda interpretativa respecto a su tributación. En concreto, la norma en tramitación modifica el artículo 30 de la Ley 1/1996 aclarando que “La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita solo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley. El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Definitivamente, la compensación recibida por abogados y procuradores tiene carácter indemnizatorio y, por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

Marga Velasco

Dpto. Contable-Fiscal

aselec consultores, s.l.p.

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