La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la prestación laboral. Ello no implica la extinción del contrato entre empresa y trabajador, lo que sí implica es el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo . Vamos a analizar las causas por las cuales puede producirse esta suspensión, así como sus implicaciones empresariales.

Hay distintas clases de suspensión del contrato:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
En esta clase, las partes acuerdan la suspensión y la duración, así como las condiciones de reincorporación del trabajador.
2.- Por causas consignadas en el contrato.
3.- Por incapacidad temporal del trabajador.
El contrato quedará en suspenso hasta que el trabajador sea dado de alta o sele declare una incapacidad permanente.
En caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, el empresario se hará cargo de la prestación económica los primeros 15 dias abonando el 60% de la base de cotización por contingencias comunes, siendo a cargo de Seguridad Social a partir del dia 16 de baja.
En caso de Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo, Seguridad Social se hará cargo de la prestación a partir del dia siguiente de la baja.
4.- Incapacidad Permanente.
La empresa podrá extinguir el contrato en este caso, a no ser que el Órgano encargado de emitir la calificación, estime que puede producirse una mejoría. En este caso la suspensión tendrá una duración máxima de 2 años.
5.- Riesgo durante el embarazo.
En este caso la remuneración será a cargo de la Seguridad Social.
6.- Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
La maternidad tendrá una duración de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más en caso de parto múltiple.
La paternidad tendrá una duración de 28 días.
7.- Por cumplimiento de un cargo público representativo.
8.- Privación de libertad del trabajador.
9.- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
10.- Por el ejercicio del derecho de huelga.

11.- Por excedencia.
Esta puede ser:

  • Forzosa: Su concesión es obligatoria para la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador. El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de antigüedad.
  • Voluntaria: Es necesario una antigüedad de un año como mínimo. Puede solicitarla el trabajador por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. No conlleva derecho de reserva de puesto de trabajo, sino un derecho preferente cuando se produzca alguna vacante y su duración puede oscilar entre 2 y 5 años.
    En el caso solicitar el trabajador una excedencia por cuidado de hijo o familiar: La duración máxima sería de tres años, si se tendría en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad.

 

Emilia Espin
Dpto.Laboral-Jurídico
Aselec consltores, s.l.p.

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