“El SII proporcionará a las empresas información inmediata y contrastada del IVA”.

Este es uno de los principales propósitos del nuevo sistema de gestión online del IVA, en palabras de Rufino de la Rosa, Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, encargado de impulsar y poner en marcha este proyecto.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es una herramienta tecnológica que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2017 y que supone un cambio en el sistema de gestión actual del IVA, pues, lo que implica el suministro casi inmediato de los registros de facturación de la empresa.

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos del IVA:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA.

También será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Como característica principal, indicar que los contribuyentes acogidos al SII estarán obligados a comunicar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registro en los plazos que se indican:

  • Libro registro de Facturas Expedidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
  • Libro registro de Facturas Recibidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
  • Libro registro de Bienes de Inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

Conviene aclarar que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Por último, añadir que este nuevo sistema, exime al contribuyente de la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390 y permite la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas en diez días.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/INFORMACION/Informacion_general/Informacion_general.shtml

Marga Velasco
Dpto. Contable-Fiscal
aselec consultores, s.l.p.

 

 

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