¿Sabías que existen una serie de rentas que no hay que incluir en la Declaración de IRPF, por estar exentas de tributación?

Algunas pueden resultar muy interesantes, como por ejemplo, ciertas indemnizaciones por despido, el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, la percepción de algunas indemnizaciones por daños personales o las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos.

A continuación, analizaremos las exenciones más significativas contempladas en el artículo 7 de la Ley de IRPF, cuya percepción no está sometida a gravamen y que, por tanto, no hay que incluir a la hora de confeccionar la Declaración de la Renta.

  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
  • Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones familiares, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
  • Las becas públicas y las becas concedidas por ciertas entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cumpliendo una serie de requisitos.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  • Por último, las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

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ASELEC, ASESORIA Y ABOGADOS

Marga Velasco
Dpto Fiscal-Contable
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