Hace poco informábamos de los tres tipos de ayuda que existían para los parados de larga duración que tienen carencia de rentas, una vez agotados todos los subsidios y prestaciones ordinarios ( https://www.aselecconsultores.com/nuevas-subvenciones-sef/) y que consistían en la Renta Activa de Reinserción (RAI), el Plan PREPARA y el Programa de Activación para el Empleo (PAE), que finalizaba el 15/04/2017.

Por suerte, el pasado 29 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Recordando brevemente en qué consistía dicho Programa, se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y que ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

 

Ahora bien, las modificaciones practicadas por el Real Decreto-ley en aras de a facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los servicios de los Servicios Públicos de Empleo persiguen tres objetivos esenciales:

  • Ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa ya que tras la publicación del Real Decreto-ley se permite el acceso al PAE a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción. De esta manera, se incluyen dentro del colectivo de posibles beneficiarios a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo. No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
  • Agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios reduciendo el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación se seis meses a un mes, así como también la reducción del plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.
  • Ampliar un año más la duración de la medida por lo que se amplía el plazo de solicitud desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en alguna de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
Si desea alguna aclaración, tiene dudas o quiere ampliar esta información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.
Ana García
Dpto. Laboral-Jurídico
aselec consultores, s.l.p.

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