El próximo 1 de julio, comienza el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, siendo el último día de la misma, en período voluntario, el día 25 de julio.

Los contribuyentes de este impuesto son las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica, siendo objeto del mismo, la tributación de todas las rentas obtenidas durante el período impositivo, independientemente del lugar en el que se hubieran producido y de la residencia del pagador.

El pasado 9 de mayo se publicó la Orden HFP/399/2017, por la que se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, indicando las instrucciones sobre el procedimiento de declaración e ingreso y estableciendo las condiciones de presentación electrónica.

Entre las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2016, destacamos:

1. Tributación de las Sociedades Civiles en el Impuesto de Sociedades.

Al igual que comentamos en las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, a efectos de considerarlos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles tendrán que constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último haya sido aportado a la Agencia Tributaria para la solicitud del número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

En cuanto a considerar si la sociedad civil tiene objeto mercantil, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios en sectores no excluidos de este ámbito, es decir, no se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

2. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2016, el régimen de pagos fraccionados ha sido objeto de algunas modificaciones, como por ejemplo, el establecimiento de un pago fraccionado mínimo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros.

3. Intereses de demora en el Impuesto de Sociedades.

Se califican como gastos financieros y se consideran deducibles, al no encuadrarse en ninguna categoría de las relacionadas en el artículo 15 de la Ley, estando sometidos a los límites de deducibilidad de los gastos financieros, es decir, al 30% del beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos cuyo importe supere un millón de euros.

4. Información relativa a operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades.

Desaparece la obligación de suministrar en este modelo la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones relacionadas con países considerados paraísos fiscales. Pero atención: esta información se suministrará en otra declaración informativa nueva al efecto. Consúltenos si desea más información sobre la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas. 

5. Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establecen condiciones para que determinados activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible ante la Administración tributaria, con el límite de la cuota líquida positiva del periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

6. Amortización del inmovilizado intangible en el Impuesto de Sociedades.

Se establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil y de no poder ser estimada de forma fiable, se podrá deducir la amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esto será igualmente aplicable a la amortización del fondo de comercio

Sin duda el impuesto sobre sociedades engloba una multitud y variedad de operaciones cuya repercusión fiscal hay que estudiar una a una. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta al respecto, y encargarnos de que su organización cumpla correctamente esta obligación.

 

Marga Velasco

Dpto.Contable-Fiscal

Aselec, asesoría y abogados

Pin It on Pinterest