Analizamos las novedades en materia tributaria, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2017 la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado de 2017, que entró en vigor el 29 de junio.

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Como ya avanzamos en la publicación de las Novedades fiscales previstas para 2017, se ha reducido la carga fiscal con respecto a las entradas de espectáculos en vivo y las monturas de gafa, que han pasado de tributar al tipo general del 21% al tipo reducido del 10%. También lo hacen determinados servicios de hostelería.

  • Espectáculos en vivo. Las entradas a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo ahora tributan al tipo reducido del 10% con el objeto de promover el acceso y difusión de la cultura. Sin embargo, siguen tributando al 21% las entradas a salas de cine.
  • Montura de gafas. Asimismo, se aplica el 10% a las monturas de gafas graduadas, igualando su tributación con la de las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
  • Hostelería. Por otra parte, se ha eliminado la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería.

Se ha establecido la exención del impuesto a las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

En relación a este impuesto, las modificaciones se han centrado en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Así:

  • Se ha incrementado el porcentaje de deducción para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, que ha pasado del 20 al 25 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 18 al 20% sobre el exceso de dicho importe.
  • En el mismo supuesto de inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se ha elevado en determinados supuestos el límite de deducción máxima a aplicar, cuyo importe, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción. Así, en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el porcentaje no puede superar el 60% y en el caso de producciones dirigidas por un nuevo realizados cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros, el porcentaje no puede superar el 70%.
  • Se ha incrementado el porcentaje de deducción, que pasa del 15% al 20%, para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
  • Se ha incrementado también para las mismas inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, el límite individual máximo de gastos de personal creativo, que de 50.000 pasa a ser de 100.000 euros por persona.

Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se ha actualizado la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1%:

Escala

Transmisiones directas

Transmisiones transversales

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

1.º Por cada título con grandeza

2.753 €

6.902 €

16.548 €

2.º Por cada grandeza sin título

1.968 €

4.934 €

11.814 €

3.º Por cada título sin grandeza

785 €

1.968 €

4.736 €

Novedades en los Impuestos locales

Los vecinos de Lorca seguirán disfrutando de la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este beneficio fiscal como consecuencia del terremoto sufrido en 2011 y se prorroga durante el ejercicio 2017.

Novedades en los Impuestos Especiales

Con el fin de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería del Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 1 de julio.
El importe de las cuotas a devolver será el resultado de aplicar a la base el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros, frente a los 78,71 euros actuales.

Novedades en las Tasas

Se han actualizado, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016, la tasa de aproximación exigible a una aeronave en un aeropuerto y la tasa de regularización catastral.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se han mantenido los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016.

Se ha mantenido con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

También se han mantenido las cuantías básicas de las tasas portuarias y se han establecido las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se han cuantificado la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios, se regulan también otros aspectos de la gestión de estas tasas.

Novedades en el Interés legal del dinero e interés de demora tributario

Se ha fijado el interés legal del dinero en el 3% y el 3,75% el interés de demora tributario. No se han modificado con respecto a 2016.

Novedades en eIPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Se ha actualizado el IPREM en un 1% respecto a las cuantías vigentes en 2016, siendo las aplicables en 2017 las siguientes:

  • IPREM diario: 17,93 euros.
  • IPREM mensual: 537,84 euros.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

MODALIDAD

2016

2017

Diario

17,75 euros

17,93 euros

Mensual

532,21 euros

537,84 euros

Anual

6.390,13 euros

6.454,03 euros

Anual (equivalente a SMI)

7.455,14 euros

7.519,59 euros

Anual (equivalente a SMI excluyendo pagas extraordinarias)

6.390,13 euros

6.454,03 euros

Novedades en las Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público

Se han establecido las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se han regulado los beneficios fiscales aplicables a la celebración de diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público, entre otros, son:

  • 4ª Edición de la Barcelona World Race.
  • La Liga World Challenge.
  • Lorca, Aula de la Historia.
  • 40 Aniversario de la Constitución Española.

Para cualquier información, duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.

 

Nerea Montesinos
Dpto. Contable-Fiscal
ASELEC Asesoría y Abogados.

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