LA FISCALIDAD POR IVA DE LOS REVENDEDORES DE VEHÍCULOS. EL REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS.

 

La compraventa de bienes usados en general, y de vehículos de segunda mano en particular, se ha convertido durante los últimos años en una de las actividades económicas que ha experimentado un mayor crecimiento dentro del sector del comercio.

El tratamiento fiscal de esta actividad resulta de interés tanto para el empresario que se dedica a esta actividad, como para el adquirente de los vehículos.
A efectos fiscales, el desarrollo de esta actividad implica una particularidad que consiste en la aplicación de un régimen especial en el IVA. En este post explicamos cuáles son los aspectos más relevantes del llamado Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), el cual se encuentra regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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¿En qué consiste el REBU?

Se trata de un régimen especial de carácter voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes usados, como son los vehículos de segunda mano entre otros, efectuadas por sujetos pasivos revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial.

¿A qué operaciones se aplica el REBU?

El REBU podrá aplicarse por los revendedores de vehículos usados cuando hayan sido adquiridos a:

  • Particulares.
  • Empresarios o profesionales de otros estados miembros que tributen en régimen de franquicia.
  • Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.
  • Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.

El principal objetivo de este régimen especial es el de evitar efectuar el ingreso de un impuesto (IVA) que no se ha podido deducir en la compra.

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Funcionamiento del REBU

Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación que consiste en determinar la base imponible operación por operación. El sujeto pasivo revendedor puede aplicar voluntariamente a cada operación:

  1. El régimen especial a sus entregas, lo que supone que en las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible (margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA). El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).
  2. El régimen general del Impuesto (sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria, el sujeto pasivo revendedor puede no aplicar el régimen especial en sus entregas), lo que supone que debe repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación y, a su vez, podrá deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.

Obligaciones de Facturación y Registrales

Respecto a emisión de facturas sujetas al REBU, los sujetos pasivos revendedores de vehículos usados, no podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación. Asimismo, deberán hacer constar en cada factura que se aplica el régimen especial de bienes usados.

En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.

Por último, además de los libros registro establecidos con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial derivado de la compraventa de vehículos usados, deberán llevar un Libro Registro específico para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.

En ASELEC Asesoría y Abogados contamos con profesionales del ámbito del asesoramiento fiscal expertos en éstos y otros regímenes especiales aplicables a determinadas actividades que podrán resolver todas sus dudas y encontrar soluciones adecuadas a cada caso concreto. Contacte con nosotros.

 

Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.

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