Si eres un agente comercial y facturas comisiones por intermediación en operaciones de comercio internacional, te damos las claves para que conozcas la tributación en el IVA de estas comisiones.

Quién es agente comercial

En primer lugar aclaremos el concepto de lo que entendemos por  agente comercial: es aquel intermediario independiente que, por cuenta y en nombre ajeno, promueve operaciones comerciales a cambio de una remuneración, basándonos en el artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. 

Se cataloga como independiente porque organiza su actividad profesional conforme a sus propios criterios, no estando vinculado por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúa. Además, esta actuación se realiza por cuenta y en nombre ajeno, ya que no asume el riesgo de las operaciones en las que intermedia, salvo pacto en contrario. 

Tributación por IVA

Una vez definida la figura del agente comercial, vamos a analizar la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las comisiones por intermediación en operaciones de comercio internacional. 

Indicamos como ejemplo un agente comercial por cuenta ajena que presta servicios de mediación para un cliente español promoviendo la exportación de sus productos, es decir, la venta en paises terceros, fuera de la Unión Europea. 

En este caso, la comisión del agente es una operación sujeta pero exenta de IVA al tratarse de un servicio relacionado directamente con una exportación, ya que, según el articulo 21.6 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas

 “Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas relacionadas con las exportaciones”.

Estas comisiones de intermediación se considerarán como prestaciones de servicios relacionados directamente con exportaciones si:

a) Se prestan a quienes realicen las exportaciones de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.

b) Se llevan a cabo con ocasión de dichas exportaciones.

c) Se realizan a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad.

Por tanto, dicha exención es aplicable independientemente de que el destinatario del servicio sea la empresa española (exportador) o la empresa adquirente de los bienes (importador).

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Requisitos para la exención de tributación por IVA

Además, para poder aplicar la exención indicada anteriormente, en las comisiones por intermediación en operaciones de comercio internacional, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos reglamentariamente:

1) Que la salida de los bienes de la Comunidad se realice en el plazo de tres meses desde la fecha de la prestación del servicio y se justifique por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

2) Que los documentos que justifiquen dicha salida sean remitidos, en su caso, al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

Añadir, que la exención indicada no resulta de aplicación a servicios distintos de la mediación, como por ejemplo servicios de promoción a través de páginas webs, consultoría especializada en comercio exterior, apoyo logístico, servicios de gestión financiera, etc.  

Indicamos como ejemplo un agente comercial por cuenta ajena que presta servicios de mediación para un cliente español promoviendo la venta de sus productos a paises de la Unión Europea. 

En este caso, a diferencia del supuesto anterior, la tributación en IVA de la comisión por intermediación del agente depende del destinatario del servicio prestado, teniendo un tratamiento diferente si el destinatario del servicio es el vendedor de los bienes (establecido en España) o es el comprador de los mismos (establecido en la Unión Europea) ya que esto marcará el lugar de realización del servicio.

  • Si el destinatario del servicio de mediación es el vendedor de los bienes situado en España, entonces…

La comisión del agente es una operación sujeta y no exenta de IVA, debiendo tributar al tipo general del 21%, ya que el servicio se considera prestado y localizado en España.

Según las reglas de localización de las prestaciones de servicios, artículos 69 y 70 LIVA, el servicio de mediación se localiza en España por ser destinatario del servicio un empresario o profesional establecido en territorio español.

El artículo 69.Uno.1º LIVA, indica que:  

Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”

  • Si el destinatario del servicio de mediación es el comprador de los bienes situado en un país de la Unión Europea, entonces…

Y si el servicio se presta fuera del territorio español

La comisión del agente es una prestación intracomunitaria de servicios no realizada en el territorio de aplicación del impuesto, operación no sujeta a IVA por las reglas de localización. El servicio se considera prestado y localizado en destino, en sede del destinatario.

Como indicabamos en el caso anterior, según las reglas de localización de las prestaciones de servicios, artículos 69 y 70 LIVA, el servicio de mediación no se localiza en España por ser el destinatario del servicio un empresario o profesional no establecido en territorio español.

Por tanto, la diferencia de tributación con el caso anterior, la marca el hecho de que el destinatario del servicio sea un empresario no establecido en España.

Acreditación en el Registro de Operadores Intracomunitarios

Para acreditar la condición de empresario o profesional por parte del cliente comprador de los bienes establecido en la Unión Europea, éste ha de comunicar al agente comercial un número de identificación individual a efectos de IVA (NIF-IVA) que justifique que se encuentra incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios ya que, sin esta acreditación, la operación no cumpliría el requisito indicado en el párrafo anterior y no se entendería localizada en sede del destinatario.

Además, les recordamos que estos servicios deben ser objeto de consignación en una declaración denominada “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)”.

Si tienes dudas en cuanto a la tributación de la prestación de tus servicios, como asesoría fiscal, en ASELEC Consultores, te ayudamos mediante un estudio personalizado de las prestaciones de servicios que desarrollas en tu actividad, así como en la planificación fiscal de tus operaciones para conseguir minimizar el coste fiscal de las mismas. Contacta con nosotros y veras nuestras ventajas.

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