Beneficiarios: Jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Sistema de Garantía Juvenil

Existen dos líneas:

  • AYUDA AL ESTABLECIMIENTO INICIAL DEL JOVEN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

Finalidad: apoyo al inicio de la actividad.

Cuantía: cantidad a tanto alzado:

Carácter general: Hasta 2.500 euros

Si el beneficiario es mujer: hasta 3.000 euros

Persona con discapacidad/riesgo de exclusión social/víctima de violencia de género o terrorismo: hasta 3.500 euros

  • SUBVENCIÓN CUOTAS RETA (CUOTA CERO)

Finalidad: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Cuantía*:

Primer año: CuotaCero.

Segundo año: 50 euros.

(Período máximo subvencionable: 2 años)

*El resultado que se obtenga para que la cuota mensual por contingencias comunes de la base mínima sea igual a cero en el primer año y 50 euros en el segundo.

•Hecho subvencionable ->La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

•Requisitos para la obtención de la subvención:

1-Desarrollar actividad en la Región de Murcia

2-Estar inscrito como beneficiario en el Sistema de Garantía Juvenil.

3-Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

4-No haber estado de alta en el RETA en los últimos 6 meses.

Plazo de presentación:

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de la forma siguiente:
  • En el caso del subprograma 1: Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  • En el caso del subprograma 2: Se podrá solicitar mensual o trimestralmente la subvención de las cuotas satisfechas:
  • En el caso de presentación mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el abono de dichas cuotas.
  • En el caso de presentación trimestral, hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas se solicita la subvención.
  • Excepcionalmente, y para ambos subprogramas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de la convocatoria (2-2-2017).

•Obligaciones:

1-Mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de 2 años.

2-No realizar trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a 6 meses durante los 2 primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada.

Si desea más información o necesita ayuda para gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros: www.aselecconsultores.com

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