Cuando se tienen deudas pendientes, la Administración Pública puede proceder a embargar parte de tu salario, pero siempre a partir de un mínimo.

El salario que se puede embargar de la nómina variará en función de los ingresos obtenidos a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se encuentra fijado para 2017 en 707,60 euros.
Así pues, lo primero que debemos saber es que el salario, pensión, retribución o equivalente que no exceda el SMI es INEMBARGABLE. Esta es la cantidad que cualquier trabajador debe de percibir independientemente de sus deudas con Seguridad Social, Hacienda, los bancos, etc… Además se acumularán todas las percepciones de que sea beneficiario el ejecutado para deducir una sola vez la parte inembargable.

Si está casado y no rige el régimen de separación de bienes, también serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges y rentas de toda clase, previa acreditación de las mismas.A partir del SMI ya se puede practicar el embargo, pero siempre dentro de unos límites, los cuales aumentan conforme lo hacen los ingresos del deudor.

Dichos límites se establecen conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI (707,60€ – 1.415,2€) el 30% será embargable
  • Entre el doble del SMI y el importe equivalente a un tercer SMI
    (1.415,2€ – 2.122,8€ ) el 50%
  • Entre el triple y el importe equivalente a un cuarto SMI (2.122,8€ – 2.830,4€) el 60%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI (2.830,4€ – 3.538€) el 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía (más de 3.538€) el 90%

No obstante, destacar que existe una EXCEPCION a la inembargabilidad del SMI y se trata de las deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias siendo en este caso embargable una parte del SMI. En estos casos, será el Juez el que tras analizar el caso concreto decidirá la cantidad exacta a embargar.
También cabe destacar el caso de las hipotecas. Debido a la gran existencia de deudas hipotecarias, especialmente en los últimos años, se ha establecido una cantidad límite diferente al SMI fijándose ésta en el 150% del mismo, es decir, en 961€. Los requisitos que deben cumplir los deudores para poder aprovecharse de esta medida para deudas hipotecarias son:

  • Que exista deuda hipotecaria.
  • Que la vivienda ejecutada sea la vivienda habitual.
  • Que la vivienda haya sido efectivamente subastadas.
  • Que tras la subasta de la vivienda, aún quede deuda por pagar de la hipoteca.

Además, en el caso de que el deudor tenga cargas familiares, a la cantidad inembargable habrá que añadir un 30% adicional por cada miembro de la unidad familiar dependiente y sin ingresos. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

 
Ana García
Dpto. Laboral-Jurídico
aselec consultores, s.l.p.

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