Si es usted empresario o profesional, probablemente, se haya preguntado si tiene derecho a solicitar la devolución de las cuotas del IVA que, en el desarrollo de su actividad económica, ha abonado por la adquisición de bienes o por la contratación de algún servicio.

A continuación, vamos a explicar los procedimientos más habituales que existen para solicitar la devolución de las cuotas deducibles de IVA soportadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad y los requisitos que se deben cumplir para ello. 

Antes de comentar dichos procedimientos, debemos apuntar que, para que exista el derecho a la devolución, previamente debe existir el derecho a la deducción, por lo que, primero debemos determinar si se cumplen o no los requisitos establecidos por la normativa de IVA para que dichas cuotas soportadas por los empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, tengan la consideracion de fiscalmente deducibles. 

Le interesa

[av_button label=’¿SE PUEDE RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS?’ link=’post,5774′ link_target=» size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue823′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-7nhlzg’]

Deducción de cuotas soportadas de IVA

La deducción de las cuotas tributarias viene regulado en el artículo 92 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

En términos generales, para que las cuotas de IVA abonadas por empresarios o profesionales tengan la consideración de fiscalmente deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben ser cuotas devengadas en el territorio de aplicación del impuesto (Peninsula e Islas Baleares).
  • Las cuotas soportadas se deben corresponder con:
    • Las abonadas a otros empresarios o profesionales, por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad económica.
    • Importaciones de bienes.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas.
    • Compensaciones abonadas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganaderia y pesca.
  • Las adquisiciones de bienes o servicios se deben destinar a la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción reguladas en el artículo 94 LIVA, que podemos resumirlas en:
    • Entregas de bienes sujetas y no exentas de IVA, donde encuadramos las operaciones más habituales.
    • Operaciones exentas tales como exportaciones, entregas intracomunitarias y operaciones asimiladas a éstas, entre otras. 
    • Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del IVA que generarían el derecho a la deducción si se hubieran realizado en dicho territorio.

Para que un empresario o profesional tenga derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, éstas deben ser afectadas directa y exclusivamente al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.  

Una vez  determinado que las cuotas de IVA abonadas tienen el carácter de deducible fiscalmente, explicamos ahora los procedimientos mas habituales que existen para solicitar su devolución.

Añadir que, en publicaciones posteriores, ampliaremos información sobre los requisitos formales del derecho a la deducción de las cuotas de IVA, así como de las limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir dichas cuotas soportadas regulado en el artículo 95 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Le interesa

[av_button label=’DEDUCCIÓN 100% DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA COMPRA DE VEHICULOS DE EMPRESA’ link=’post,5308′ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue823′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-5lsd0c’]

Procedimientos de Devolución en el IVA

Actualmente existen varios procedimientos de devolución regulados en los artículos 115 y siguientes de la Ley de IVA para las cuotas soportadas y deducibles en el desarrollo de una actividad económica, aunque en esta ocasión, nos vamos a centrar en los más habituales. 

  1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

Es el procedimiento mas común ya que se realiza a través de las declaraciones-liquidaciones de IVA que los sujetos pasivos presentan periódicamente para liquidar las cuotas devengadas y soportadas en el periodo que corresponda.  

Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas todas las deducciones originadas en un período de liquidación por ser dichas cuotas superiores al importe de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de dicembre de cada año, siendo sólo posible su solicitud en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. 

La Administración Tributaria procederá en los siguientes seis meses a la devolución de oficio del importe solicitado o, en su caso, a la práctica de liquidación provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya producido el pago por causa imputable a la Agencia Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora. 

  1. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION MENSUAL DEL IVA

Es un procedimiento especial de devolución al que los empresarios o profesionales deben optar solicitando la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y que permite recuperar mensualmente las cuotas de IVA soportadas.

Es un procedimiento al que normalmente optan los sujetos pasivos que generan sistemáticamente saldos a su favor en las liquidaciones de IVA, por realizar operaciones exentas con derecho a deducción, por realizar operaciones a tipos impositivos reducidos, etc. 

Por ejemplo, una empresa productora de hortalizas donde la mayoria de sus ingresos provienen de la exportación de bienes.   

  1. DEVOLUCIÓN DEL IVA POR CUOTAS SOPORTADAS EN LA COMUNIDAD

Este procedimiento regulado en el artículo 117 LIVA, establece la posibilidad de solicitar la devolución por parte de empresarios o profesionales de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad.

Por ejemplo, una empresa que realiza una importación en Francia abonando el IVA correspondiente en la aduana francesa, puede solicitar la devolución de dicha cantidad al haber realizado la importación en el desarrollo de su actividad económica. 

Estas solicitudes de devolución se deben presentar por vía telemática a través de los formularios dispuestos al efecto por la Administración Tributaria, dirigidas al Estado miembro correspondiente y aportando toda la documentación acreditativa de la operación que ha originado la cuota de IVA de la cual se solicita la devolución.

Le interesa

[av_button label=’DEVOLUCIÓN DEL IVA CON DIVA. RÁPIDO Y SEGURO’ link=’post,4074′ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue823′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-4jrmbg’]

[av_button label=’ENLACE A LA AGENCIA TRIBUTARIA-DEVOLUCIÓN CUOTAS DEL IVA’ link=’manually,https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_IVA___VAT_/Devoluciones_de_IVA_a_no_establecidos__VAT_Refund_/Preguntas_frecuentes/_Como_y_donde_se_puede_solicitar_la_devolucion_/1____Solicitudes_de_devolucion_de_cuotas_de_IVA_soportadas_en_el_territorio_de_aplicacion_del_impuesto_espanol_por_Empresario__Estado_Miembro_.shtml’ link_target=» size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-2f0f0c’]

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

El equipo del departamento fiscal de ASELEC asesoría y abogados, está a su disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda al respecto. Contacte con nosotros.

 

Marga Velasco.

Economista.

Dpto. Fiscal-Contable

Aselec, asesoría y abogados.

Pin It on Pinterest