El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, ha determinado que el despido efectuado a un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal (baja médica) ha de ser calificado como nulo.

Hasta ahora, el despido efectuado a un trabajador durante la baja médica (incapacidad temporal) podía llegar a ser calificado como improcedente según la doctrina aplicable del Tribunal Supremo, pero no se declaraba su nulidad.

Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, ha determinado que el despido efectuado a un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal puede llegar a ser calificado como nulo si ésta se alarga en el tiempo.

Dicha Sentencia deriva de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona que se encontraba conociendo de un asunto en virtud del cual, un trabajador que estaba de baja médica tras haber sufrido un accidente laboral y cuya duración era indeterminada, había sido despedido, solicitando que se declarara la nulidad del despido, por entender que se había producido una vulneración de su derecho fundamental a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española puesto en relación con la Directiva Europea 2000/78 que establece la prohibición de discriminación por razón de discapacidad.

La cuestión a dilucidar se basa en resolver si la baja laboral de duración incierta puede ser considerada como una discapacidad.

A este respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado afirmando que, el concepto de “discapacidad” ha de entenderse referido a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas a largo plazo, que puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Por ello, el hecho de que un trabajador se encuentre de baja médica, cuya duración se desconoce, se puede asimilar a una situación de “discapacidad” habida cuenta de que, efectivamente no se encuentra plenamente capaz para desarrollar su trabajo por lo que, el despido por esta causa sería un despido derivado de su condición de discapacitado.

Así pues, dada cuenta que, la prohibición de discriminación por razón de discapacidad está recogida expresamente en la citada Directiva Europea 2000/78 y además, constituye un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, el despido efectuado a un trabajador durante la baja médica, al asimilarse a un trabajador discapacitado, puede ser calificado como un despido nulo.

No hay que olvidar las consecuencias que la calificación de tal despido conlleva, cuales son la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.

A la vista de esta Sentencia se plantea la duda, ¿todos los despidos realizados a un trabajador que se encuentre de baja médica son nulos? No. Lo que ocurre es que, a la luz de lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los despidos efectuados en una situación de incapacidad temporal cuya duración sea indeterminada y cuya causa de despido sea precisamente esa, pueden llegar a ser declarados nulos habida cuenta la equiparación que se hace entre un trabajador que esté de baja médica cuya duración se desconozca y un trabajador discapacitado.

Sin embargo, resulta preciso examinar las circunstancias particulares que concurren en cada caso concreto para determinar con exhaustividad si el despido realizado ha de ser declarado nulo o no.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada
Dpto. Jurídico.
Aselec, asesoría y abogados.

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