Si eres empresario y has comprado vehículos para la actividad de tu negocio, te interesa saber que puedes aplicarte la deducción del 100% de las cuotas pagadas de IVA.

Una revisión de la normativa en 2019 por parte del  Jurisprudencia del Tribunal Supremo, modificó el criterio de la Agencia Tributaria, permitiendo la deducibilidad del 100% de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido pagadas en la compra de vehículos de empresa. Esta nueva interpretación de la normativa permitió que dicha deducción sea aplicable a los vehículos comerciales utilizados por trabajadores por cuenta ajena y no sólo para los trabajadores por cuenta propia, como ocurría hasta entonces. Te interesa aplicarlo y ahorrar este dinero. Te lo contamos.

La antigua interpretación del art. 95 de la LIVA no permitía su deducción

Según el artículo 95.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Además, el apartado tres del mismo artículo indica que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Hasta entonces, y según lo indicado anteriormente, cuando una empresa adquiría vehículos turismo,  aún estando afectos al desarrollo de su actividad económica por ser utilizados por sus empleados para el desarrollo de tareas comerciales, sólo se le presumía una deducción del 50% de las cuotas pagadas de IVA, por aplicación de la regla segunda del apartado 3 del artículo 95 LIVA indicado anteriormente. 

Para aplicar un porcentaje superior de deducción de las cuotas de IVA, el contribuyente debía justificar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la afectación a la actividad económica de dichos vehículos se producía en dicho porcentaje superior, cuestión que, en la mayoría de los casos, se convertía en un procedimiento bastante complejo de acreditar por parte del contribuyente.

Para aplicar este criterio, la Administración se ha basado en que, la letra e) del último párrafo de la mencionada regla 2ª que presume la deducción del 100% de las cuotas de IVA para “los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, sólo está referida a quienes realizan actividades como profesionales independientes, y no a los trabajadores por cuenta ajena de una empresa.

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Presunción de deducción del100% de las cuotas de IVA en la nueva interpretación

La nueva interpretación de la normativa aclarada por el Tribunal Supremo discrepa del criterio aplicado por la Administración, ya que permite que la presunción de deducción del 100% de las cuotas de IVA para los vehículos “utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales” tambien es aplicable a los trabajadores contratados por cuenta ajena y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 

La Sentencia 1347/2018 de 19 de julio de 2018 del Tribunal Supremo, se basa en que la redacción de dicho artículo 95.tres de la Ley de IVA no exige que los representantes o agentes comerciales que utilizan los vehículos para desplazamientos profesionales tengan que actuar necesariamente como trabajadores por cuenta propia (autónomos) y que, además, el propósito del legislador asumiendo la presunción de una afectación del 100% es aceptar que dichos desplazamientos que conllevan las actividades comerciales tienen carácter de necesariedad y permanencia. 

Por tanto, siempre que dichos desplazamientos permanentes sean necesarios para el desarrollo de tareas comerciales, independientemente de que sean realizados por trabajadores por cuenta propia o empleados por cuenta ajena, se debe permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal.

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Marga Velasco.

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC Consultores

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