CUAL ES EL TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO Y LOS DIFERENTES SUPUESTOS DE REGULARIZACIÓN.

Una de las dudas más frecuentes de los contribuyentes en esta campaña de la Renta 2017 es si deben tributar las compensaciones recibidas de su entidad financiera por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Aclaremos primero el concepto de cláusula suelo y veamos a continuación diferentes supuestos de cómo reflejarlo correctamente en su declaración de Renta. 

¿QUÉ ES LA CLAÚSULA SUELO?

El suelo hipotecario es una cláusula que determina el interés mínimo que puede aplicarse sobre una hipoteca variable en el caso de que la suma del índice de referencia (normalmente es el euríbor) más el diferencial arroje un valor inferior al límite fijado. Por lo tanto, se puede decir que las cláusulas suelo establecen el interés mínimo que tendrá el préstamo hipotecario si se produce una gran bajada de los tipos provocada por un desplome de los índices. Siempre aparecen en las escrituras de la propia hipoteca, aunque en algunas ocasiones se pueden esconder detrás de denominaciones que no son propiamente «cláusula suelo» y son más difíciles de identificar. Debido a la existencia de estas cláusulas «escondidas»le recomendamos que un profesional en la materia revise las posiciones de su hipoteca, de modo que pueda detectarlas y evitar  así las negativas consecuencias de su aplicación futura. En nuestro nuestro departamento jurídico encontrará abogados expertos en esta materia que asesorarán al respecto.

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MI BANCO ME HA DEVUELTO EL IMPORTE DE LA CLÁUSULA SUELO, ¿DEBE TRIBUTAR EN MI RENTA DE ESTE AÑO?

El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, reguló el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de la aplicación de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras. 

En base a esta nueva Disposición, las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de  compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés. Es decir, la devolución percibida no tributa como renta percibida en el IRPF.

Ver más detalle aquí: 

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PERO, SI APLIQUÉ LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA, ¿TENDRÉ UE REGULARIZAR?

Si en su momento aplicó en su declaración de IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la Renta del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria, pero sin inclusión de intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

EN EL CASO DE HABER APLICADO LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL O DEDUCCIONES ESTABLECIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ¿CÚANDO SE PRESENTA LA REGULARIZACIÓN?

  1. Si la sentencia, laudo o acuerdo se produjo en 2017: la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de IRPF 2017 y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

  1. Si se produjo en 2018:  la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

¿Y SI LOS IMPORTES PERCIBIDOS LOS DECLARÉ EN SU MOMENTO COMO GASTOS DEDUCIBLES?

Si tenía alquilada la vivienda hipotecada y hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. 

¿CÚANDO SE REGULARIZARÁ, EN CASO DE HABER INCLUIDO COMO GASTO DEDUCIBLE LAS CANTIDADES AHORA PERCIBIDAS?

  1. Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018: deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

  1. Si se ha producido después del 3 de abril de 2018: deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014, 2015 , 2016 y 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

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SI YA REGULARICÉ POR TENER UNA SENTENCIA ANTERIOR, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

La nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Una vez determinada la cuota diferencial resultante de la nueva liquidación, se restará de la misma el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la declaración complementaria.

Contacte con nuestro departamento fiscal para confeccionar y presentar su declaración de la RENTA incluyendo la devolución de la cláusula suelo y la regularización que corresponda en su caso.Nuestra experiencia y profesionalidad que le reportarán un resultado óptimo en su declaración de la renta.

 

 

Nerea Montesinos

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC asesoría y abogados

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