CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO EN LAS COMUNIDADES DE BIENES.

Hoy  analizamos el tema del pago fraccionado del IRPF en las comunidades de bienes a través del siguiente  SUPUESTO PRÁCTICO:

Juan y Gonzalo son dos socios ejerciendo una actividad económica relativa a un asesoramiento de consulting y para ello han creado una comunidad de bienes. A su vez desarrollan la misma actividad de manera individual estando el 100% de los ingresos de su actividad sujetos a retención. ¿Estarán obligados a realizar pagos fraccionados sobre los rendimientos de la actividades que se deriven del ejercicio de su actividad profesional desarrollada tanto de forma individual, como a través de la comunidad de bienes?.

 

RESPUESTA

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (art. 109.2).

El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad .

En consecuencia, si en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad profesional desarrollada por los socios (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil) hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta, estos no deberán cumplir con la obligación de efectuar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 109 del RIRPF, respecto de la totalidad de los rendimientos derivados del ejercicio de su actividad profesional (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil).

En el supuesto de que no resultase de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del RIRPF, deberán presentar un único modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas del consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de renta

 

NORMATIVA APLICADA RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 109; art. 110

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