Seguro que, si eres empresario, te interesa conocer qué dietas de las que sueles pagar, están exentas en el IRPF. Si dispones de trabajadores por cuenta ajena, en algún momento de la relación laboral habrás abonado cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, es decir, gastos de locomoción, manutención o estancia. 

De ser así, debes saber que, para que alguno de estos conceptos retributivos, calificados como rendimientos del trabajo para el perceptor (trabajador), estén exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, no sometido a la obligación de practicar retención por parte del pagador (empresario), debe cumplir una serie de condiciones y requisitos. Analizamos a continuación qué dietas están exentas en el IRPF.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.

Concepto de rendimientos del trabajo

Según el artículo 17.1 de la Ley de IRPF, “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En particular, en su letra d), incluye expresamente como rendimiento del trabajo “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.

Por tanto, la normativa califica como rendimientos del trabajo sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, a las dietas y asignaciones para gastos de viaje, exceptuándolos de tributación, únicamente, si cumplen los requisitos que establece el Reglamento de IRPF, por lo que, la exención establecida en el artículo anterior, constituye una excepción a la regla general del impuesto. 

Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas o exentas de gravamen.

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, como hemos indicado anteriormente, a priori, son rentas sujetas al IRPF, ya que sólo se eximen de tributación aquellas que cubren gastos de locomoción, manutención y estancia con los límites y requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del impuesto.

Para los gastos de locomoción, se eximen de tributación los importes abonados por la empresa con la finalidad de compensar los gastos en los que el trabajador haya incurrido por el desplazamiento fuera del centro de trabajo (fábrica, oficina, taller, etc.) para el desempeño de sus funciones, con las siguientes condiciones:

a) Si el trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento similar.

b) En otro caso, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, así como gastos de peaje y parking, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. 

Para los gastos de manutención y estancia, se exceptúan de tributación los importes abonados por la empresa con la finalidad de compensar gastos de manutención y alojamiento en restaurantes, hoteles y establecimientos similares, siempre que se produzcan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual y por las cantidades siguientes:

a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor:

– Por gastos de estancia, los importes que se acrediten.

 Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si el desplazamiento se produce dentro del territorio español y 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

  b) Sin pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor:

  – Por gastos de manutención, 26,67 euros diarios, si el desplazamiento se produce dentro del territorio español y 48,08 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

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Aspectos a tener en cuenta en la aplicación del régimen de dietas

Las condiciones que se deben producir para la aplicación de este régimen de dietas exento, han generado en ocasiones controversia, ya que sólo es aplicable al trabajador por cuenta ajena que percibe una remuneración como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, es decir, en las que se dan notas de dependencia (el trabajador desarrolla su actividad en una organización bajo unas directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc.) y alteridad.

La Doctrina Tributaria ha reiterado en múltiples ocasiones mediante la emisión de consultas vinculantes por parte de la Dirección General de Tributos, véase CV1274-07, de 18 de junio de 2007, que la retribución percibida por los administradores que ejercen también otras funciones en la sociedad, no cumple con el requisito de dependencia que establece el artículo 9 del Reglamento del IRPF, por lo que la percepción de dietas por los mismos, no estaría exento de gravamen.

Asimismo, la Administración Tributaria, tambien se ha manifestado en cuanto a quien corresponde acreditar la realidad de las asignaciones para compensar gastos de locomoción, manutención y estancia, es decir, si la carga de la prueba recae sobre el trabajador o si, por el contrario, recae sobre el empresario.

En este sentido, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a importe,  pero sí debe quedar acreditado por parte del pagador (empresario) el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Respecto a dicha justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, aunque siempre corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.

Señalar que, ante la imposibilidad de justificar documentalmente la realidad de los desplazamientos realizados, así como de los gastos ocasionados por locomoción, estancia y manutención, las cantidades abonadas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viajes estarían plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas en concepto de rendimientos del trabajo.

Si usted no está completamente seguro de estar aplicando correctamente este régimen y necesita asesoramiento en este sentido, no dude en contactar con nosotros. La asesoría fiscal de ASELEC  te proporcionará toda la información necesaria y le aconsejará para que apliques la normativa correctamente.

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