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Esquema de la medidas laborales, fiscales y mercantil-contables aprobadas por el RD-Ley 8/2020. COVID-19
Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos, la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante la alerta sanitaria del COVID-19.
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MEDIDAS LABORALES |
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| Teletrabajo | Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:
– Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad. – Técnica y razonablemente posible. – Esfuerzo de adaptación proporcionado. |
| Jornada laboral | Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:
– Limitado al periodo de duración del COVID-19. – Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad). – Hasta el 100% de la jornada. |
| Cese de actividad | Prestación extraordinaria por cese de actividad:
– Desde la entrada en vigor del estado de alarma. – Hasta el último día del mes en que finalice. – Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%. |
| Procedimiento reducción | Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada:
– Pérdida de actividad. – Justificado por COVID-19. – Constatación por autoridad laboral en 5 días. |
| Cotizaciones | Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor:
– Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta. – 100% a empresas con menos de 50 trabajadores. – 75% al resto de empresas. |
| Suspensión contratos | Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:
– Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas. – Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión. – Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo. Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas: – Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo. – Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo. – No se exige período cotización mínimo. |
| Desempleo | Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:
– No implica reducción de la duración del derecho a la prestación. |
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MEDIDAS FISCALES |
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| Declaraciones | Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:
– Se mantiene inalterada. – Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas. – Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA. |
| Informativas | Obligaciones informativas:
– Permanecen vigentes. – Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,… |
| Suspensión de plazos | Moratoria para determinados plazos:
– No afecta al ámbito aduanero. – Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:
– Se incluye a la Dirección General del Catastro. – Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:
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| Procedimientos | Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:
– Ya tramitados. – Duración máxima del procedimiento. – No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020. |
| Transmisiones | Exención en el ITPAJD:
– Cuota gradual AJD. – Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. – Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020. |
| Aduanas | – Autorización excepcional.
– Procedimiento de declaración y despacho aduanero. – Realización por cualquier órgano o funcionario. |
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MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES |
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| Videoconferencia | Uso de la videoconferencia:
– Sesiones de los órganos de gobierno y administración. – Aunque los estatutos no lo prevean. – Con garantías de autenticidad. – Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen. – Sonido de los asistentes en remoto. |
| Cuentas anuales | Formulación de cuentas anuales:
– Suspensión del plazo. – Afecta a otros documentos legalmente exigibles. – Reanudación por otros 3 meses. – A contar desde la finalización del estado de alarma. Cuentas formuladas del ejercicio anterior: – A la fecha de declaración del estado de alarma. – Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable. – A contar desde que finalice el estado de alarma. |
| Socios | Separación de socios:
– Suspensión del ejercicio del derecho. – Aunque concurra causa legal o estatutaria. – Durante la vigencia del estado de alarma. |
| Socios cooperativos | Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:
– Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma. – Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma. |
| Disolución | Disolución de sociedades:
– Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma. – Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado. |
| Junta general | Convocatoria de junta general:
– Suspensión plazo de 2 meses. – Adopción de acuerdo de disolución o enervación. – Hasta que finalice el estado de alarma. |
| Administradores | Exención de responsabilidad a administradores:
– Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma. – Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia. |
| Sociedades anónimas cotizadas | Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:
– Aplicables a órganos de gobiernos. – Ampliaciones de plazo. – Facultades de los consejos. |
| Asientos registrales | – Suspensión el plazo de caducidad.
– Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo. – Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma. |
Fuente: Wolters Kluwer
Estos días continuaremos publicando la actualidad jurídica que acontece en el ámbito laboral, fiscal, mercantil y financiero.
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