Los contribuyentes que realizan actividades empresariales, están obligados a la llevanza de determinados libros de registro. Dependiendo del tipo de actividad o de la modalidad a la que estén acogidos, tendrán la obligación de llevar unos libros de registro u otros.

Hoy identificamos qué libros de registros está obligado a llevar un empresario, para, posteriormente, destacar las novedades introducidas en la Orden HAC/773/2019 que ha entrado en vigor el 01/01/2020.

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LIBROS DE REGISTRO OBLIGATORIOS

  1. Actividad empresarial en modalidad simplificada del método de estimación directa.

Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de ventas e ingresos: Se anotan la totalidad de los ingresos derivados de la actividad y debe contener:
  • Número de factura expedida, y en su caso, la serie. Cuando no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente.
  • Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de la operación en caso de que sea distinta de la fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos o razón social y NIF del destinatario.
  • Concepto.
  • Importe de la operación y, si la operación está sujeta a IVA, la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria.
  • Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, habrá que diferenciar la base imponible, el tipo de retención y el importe retenido por el destinatario.
  • Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas.
  1. Libro registro de compras y gastos: Se anotarán la totalidad de gastos derivados de la actividad y debe contener:
  • Número de factura recibida, y en su caso, la serie. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura, los gastos se numerarán correlativamente.
  • Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de la operación en caso de que sea distinta de la fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos o razón social y NIF del obligado a su expedición.
  • Concepto.
  • Importe de la operación y, si la operación está sujeta a IVA, la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria.
  • Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, habrá que diferenciar la base imponible, el tipo de retención y el importe retenido al emisor.
  • Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas.
  1. Libro registro de bienes de inversión: Se registrarán los elementos patrimoniales afectos a la actividad y debe contener:
  • Número de factura, número de documento aduanero o número de recepción.
  • Fecha en la que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
  • Descripción del bien.
  • Nombre y apellidos o razón social y NIF del proveedor.
  • Valor de adquisición y valor amortizable.
  • Método de amortización aplicable.
  • Porcentaje de amortización aplicado en cada periodo impositivo y cuota de amortización resultante.
  • Amortización acumulada.
  • Fecha de baja y, en caso de transmisión, datos de identificación de la operación.
  1. Actividad empresarial sin carácter mercantil en régimen de estimación directa.

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

  1. Actividades profesionales en método de estimación directa.

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de ingresos.
  1. Libro registro de gastos.
  1. Libro registro de bienes de inversión.
  1. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Número de anotación.
  • Naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
  • Fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
  • Importe.
  • Nombre y apellidos o denominación social y NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
  • Número de factura o numeración que le corresponda.
  1. Actividades empresariales en método de estimación objetiva.

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  1. Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
  1. Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos.

Es importante conocer que, en caso de realizar varias actividades, se deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.

Además, deberán de conservarse todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos que se reflejen en los libros de registro durante el plazo máximo de prescripción.

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NOVEDADES EN LOS LIBROS REGISTRO 2020

Como ya hemos señalado, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio de 2019 y corrección de errores de 8 de agosto), regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual, entró en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

Como principal novedad con respecto al Libro Registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontramos que, en las anotaciones en los libros de registros de ventas e ingresos y compras y gastos hay que hacer constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición). De esta forma, se consigue la homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Además, cuando se trate de facturas expedidas en las que no sea perceptiva la identificación del destinatario, la anotación de individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Del mismo modo, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha y de un mismo proveedor, indicando los números inicial y final de las facturas.

También introduce la publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros

Si quiere asegurarse de cumplir con la última normativa aplicada en los libros de registro, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Desde el equipo de ASELEC Asesoría y Abogados estaremos encantados de poder ayudarle. 

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Marina Carreño

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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