¿Tienes una vivienda arrendada y no sabes cúales son las novedades que afectan a los contratos?

El pasado mes de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modificaba algunas normas relativas a los contratos de arrendamiento, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Las variaciones afectan principalmente a los siguientes elementos del contrato: (*VER NOTA ACLARATORIA AL FINAL DE ESTE ARTICULO ACERCA DE LA VIGENCIA DE ESTE REAL DECRETO)

  • DURACIÓN

Hasta ahora, la duración del arrendamiento podía ser fijada libremente por las partes, si bien, se establecía que, si ésta era inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogaría automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de 3 años.

Sin embargo, con la modificación operada, dicho periodo mínimo se ha fijado en 5 años, o en 7 si el arrendador es persona jurídica, de manera que, si la duración del contrato es inferior a dichos plazos, al vencimiento de éste se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar los periodos mínimos de 5 y 7 años expuestos.

  • ACTUALIZACIÓN DE RENTAS

Por otro lado, también ha sufrido una variación la regulación en cuanto a la actualización de rentas que, hasta el pasado mes de diciembre, en defecto de pacto expreso por las partes fijado en el contrato, la renta se actualizaba automáticamente aplicando a la renta la variación experimentada por el I.P.C. 

No obstante, la nueva Ley únicamente contempla la actualización de renta si así lo han pactado las partes expresamente en el contrato, en caso contrario, no se podrá revisar. 

  • GASTOS GESTIÓN INMOBILIARIA

Otra novedad introducida por el citado Real Decreto Ley, resulta la imputación de los gastos de gestión inmobiliaria al arrendador cuando sea persona jurídica, con la única excepción de que los asumirá el arrendatario cuando hayan sido contratados directamente por él. 

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  • FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES

En cuanto a la fianza y garantías prestadas por el arrendatario, se mantiene la cantidad equivalente a una mensualidad de renta para la primera, si bien, en cuanto a las garantías prestadas adicionalmente, se introduce la reducción de que dicha garantía no puede exceder de dos mensualidades de renta. 

Por tanto, como decimos, desde el pasado día 18 de diciembre, los contratos de arrendamientos que se confeccionen se han de redactar teniendo en cuenta las modificaciones expuestas a fin de redactar un contrato conforme a Ley. Si bien, estos cambios no afectan a contratos que fueran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. 

Para evitar sorpresas, a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento, lo mejor es buscar asesoramiento profesional a fin de asegurar que nuestro contrato cumple con todos y cada uno de los requisitos legales y que protege nuestros intereses por completo. Contacta con nosotros para concertar una cita.

*NOTA ACLARATORIA ACERCA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS CONTRATOS ARRENDAMIENTO

El pasado 14 de enero, publicabamos este artículo referente a las novedades de los contratos de arrendamientos introducidas por el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modificaba principalmente la duración de los mismos, además de lo relativo a actualización de rentas y fianzas y gastos de gestión inmobiliaria. 

Tal norma, entraba en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el 18 de diciembre, a expensas de su aprobación por el Congreso de los Diputados en los siguientes 30 días.

Dicha aprobación finalmente no ha sido posible habida cuenta de que dicha reforma no ha contado con los votos de los grupos parlamentarios suficientes para salir adelante. De esta manera, el Real Decreto queda derogado, volviendo a ser de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente anteriormente. 

No obstante, la gran duda ahora es, ¿qué pasa con los contratos celebrados entre el 19 de diciembre y el día de ayer? Pues bien, que una norma finalmente haya de ser aprobada por el Congreso de los Diputados, no evita que su aplicación durante el tiempo que estuvo en vigor haya causado plenos y lícitos efectos jurídicos. 

Por tanto, los contratos de arrendamiento que se celebraran durante este mes escaso que ha durado la reforma de la LAU, quedan inalterados y protegidos por este Real Decreto que le será de aplicación aún a pesar de su no convalidación, mientras que, los que se celebren en adelante, volverán a estar bajo la premisa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 con las reformas introducidas en el año 2013. 

23 de enero  de 201Los Abogados de ASELEC asesoría y abogados se coordinan con el equipo de Asesores, lo que implica un conocimiento y tratamiento completo de los asuntos. Por ello, conseguimos ofrecer un asesoramiento integral con los mejores resultados.

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Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico

Aselec, asesoría y abogados.

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