¿Quieres emprender?¿Tienes una idea de negocio y no sabes por dónde empezar los trámites para su puesta en marcha? Al principio tendrás muchas dudas sobre los procedimientos y pasos a seguir. Eso es lo más habitual, pero no te preocupes, podemos ayudarte. 

En primer lugar, una vez que hayas analizado la idea de negocio y tomes la decisión de emprender deberás elegir la forma jurídica adecuada para desarrollar la actividad, es decir, si darte de alta como autónomo o crear una empresa. 

El emprendedor como autónomo

Conocemos la figura de autónomo como el empresario individual persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 

Normalmente, los emprendedores escogen la figura del empresario autónomo por la sencillez de los trámites de la puesta en marcha. Sobre todo para los comercios (tiendas de ropa, de artículos de regalo, de alimentos, etc.) y para ejercer las actividades profesionales de abogados, fisioterapeutas, psicólogos…

Ahora bien, debes saber que el autónomo posee el control total de la empresa (dirige su gestión) pero también responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, ya que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal. 

El emprendedor como empresa

Otra opción sería la de crear una empresa, una entidad con personalidad jurídica propia. Lo más habitual es constituir una sociedad limitada cuando la idea de negocio es compartida por dos o más socios, aunque también es posible que sea de un solo socio (sociedad limitada unipersonal). La ventaja principal de una sociedad de carácter mercantil es que la responsabilidad está limitada a las aportaciones a capital. Y en contra, podemos señalar que tiene más obligaciones a nivel mercantil y fiscal que un autónomo.

La constitución de la sociedad hay que formalizarla en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente a su domicilio social. Además, tiene otras obligaciones mercantiles como legalizar los Libros registro de socios y de actas, Libros Contables y depositar las Cuentas Anuales.

Una vez establecida la estrategia de negocio y la forma jurídica, los siguientes pasos serán los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad empresarial, que son comunes a las dos opciones que hemos visto, para el autónomo y para la sociedad cuando esté inscrita en el registro correspondiente:

  • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, mediante la declaración censal de alta (modelos 036 o 037). En esta declaración se informará a la Administración de la fecha de alta como empresario/empresa y del resto de obligaciones aparejadas a esta alta, por ejemplo: si vas a contratar a trabajadores, hay que tramitar el alta como retenedor de rendimientos del trabajo; al igual que si alquilas un local para la actividad, tendrás que marcar la obligación de retener por satisfacer rendimientos del capital inmobiliario desde la fecha del contrato de arrendamiento.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas, también ante la Agencia Tributaria (modelo 840). Mediante esta declaración se informa a Hacienda el epígrafe de actividad, la fecha de inicio y el domicilio y superficie del local o locales donde se va a ejercer la actividad.
  • Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social que corresponda. El tipo del alta e importe del recibo está condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital social. Puedes consultar más información sobre las bases de cotización y bonificaciones en este artículo :
  • Certificado electrónico. Las sociedades están obligadas a relacionarse con todas las administraciones de forma telemática, por lo que la obtención del certificado digital por parte del representante de la misma es indispensable. En caso de los autónomos con carácter general aún no es obligatorio, pero recomendamos su solicitud para agilizar los trámites y consultar los expedientes.

Por último, debes tener en cuenta que, según la actividad, serán necesarios otros trámites como:

  • Licencia de actividad expedidas por los Ayuntamientos.
  • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros.
  • Registro de ficheros de carácter personal. 

En ASELEC Consultores formamos parte de la red PAE, siendo un Punto de Atención al Emprendedor y contamos con una dilatada experiencia en el alta de autónomos y creación de sociedades. 

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