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Ya en pleno periodo de la declaración de la renta, mucha gente se pregunta ¿tengo que declarar?
Así pues, no está de más hacer un repaso de quiénes tienen la obligación de declarar este año, ya sea confirmando un borrador a través de la web de la Agencia Tributaria (no lo hagas sin consultar un experto antes, podrías perder dinero), o bien presentando la declaración de la renta, elaborada y revisada por un experto, que te ayude a ahorrar lo máximo posible.
Antes de comenzar la Campaña de la Renta 2024, hemos aclarado dudas sobre fechas y novedades legales, cambios, advertencias, deducciones…pero hoy nos ocuparemos de saber quienes están obligados a realizar la declaración de la renta 2024 y quienes no lo están.
Obligación de declarar: límites para la renta 2024
Todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF a excepción de los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de diferentes fuentes e importes, ya sea en tributación individual o en conjunta.
¿Quiénes tienen obligación de declarar a partir del ejercicio 2024?
En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta:
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Quienes tienen obligación de declarar
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Veamos algunos ejemplos de contribuyentes obligados a declarar en el IRPF
NOTAS IMPORTANTES sobre obligados a declarar:
Trabajadores del RETA o del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar:, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Beneficiarios del ingreso mínimo vital: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
– Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
- a) Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- b) Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
- c) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- d) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- e) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
– Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
– Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Contribuyentes no obligados a declarar en IRPF
Cuadro resumen de los contribuyentes que no tienen la obligación de declarar.
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1º | Rendimientos del trabajo | 22.000 | – Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. |
15.876 | – Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención | ||
– Rendimientos del capital mobiliario.- Ganancias patrimoniales. | 1.600 | Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. | |
– Rentas inmobiliarias imputadas.- Rendimientos de Letras del Tesoro.- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas | 1.000 | – | |
2º | – Rendimientos del trabajo.- Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).- Rendimientos de actividades económicas excepto contribuyentes en RETA o RETM.- Ganancias patrimoniales. | 1.000 | Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta. |
– Pérdidas patrimoniales. | <500 | Cualquiera que sea su naturaleza. |
Comentarios al cuadro:
- • La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.
- • Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
- • Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.
- • De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación derentas, ni se encuentran comprendidos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) pues, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en todo caso obligados a declarar con independencia de la cuantía de sus rendimientos.
Tengo que hacer la declaración de la renta y necesito ayuda.
Si aún después de leer este articulo, aún te preguntas ¿tengo que declarar en Renta en 2024?, te animamos a contactar con los expertos profesionales de ASELEC Consultores.
Te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones ni ventajas que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Así pues, para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea realizada por una Asesoría especializada en la declaración de la Renta.
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