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Ya en plena Campaña de Renta 2024, es interesante conocer cómo modificar o completar el borrador o la Declaración de la Renta si ya la hemos presentado.
Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Hoy en el blog te contamos que, aunque ya hayas presentado la declaración de la Renta, existe la opción de modificar datos que pueden estar mal en el borrador o declaración y que nos lo explica la AEAT en su página web.
Borrador de la Renta
El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene disponibles. Para calcular el borrador, utiliza la información que recibe de terceros, como por ejemplo:
- De la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social.
- De los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas.
- Del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente.
- De organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.
Algunos datos puede que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Otros datos, como el estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o el derecho a deducción por ascendientes, el abono de cuotas sindicales únicamente los pueden aportar los afectados. En este punto es importante revisar también las deducciones autonómicas a las que puedes tener derecho sin saberlo.
Es importante saber que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Miles de personas se benefician año tras año de la elaboración y presentación de la declaración de la Renta que realizamos en Aselec Consultores, satisfechos con la atención personalizada y el ahorro que supone para su economía personal.
¿Quieres contar en tu declaración con todas las deducciones y ventajas fiscales a las que tienes derecho? ¿Te gustaría que te devolvieran tu dinero cuanto antes? Te recomendamos presentar tu declaración revisada por expertos lo antes posible.
Cómo modificar o completar el borrador o la declaración de la Renta.
Hasta el 31 de enero de 2024 podían darse dos supuestos
- – Que la declaración presentada con errores u omisiones te causara un perjuicio económico. En este caso, sSi los errores u omisiones te causaban un perjuicio porque la cantidad a devolver debía ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, podías solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
- – Que la declaración presentada con errores u omisiones causara un perjuicio económico a la Hacienda Pública. En este caso, si los errores u omisiones causaban un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver debía ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debías presentar una declaración complementaria. También debías utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se daban situaciones o circunstancias sobrevenidas que habían motivado que hubieras perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2024, modificó el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF para establecer la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado.
La Agencia Tributaria cuenta en su pagina web con algunos vídeos muy prácticos para ayudarte a modificar determinados datos que pueden estar mal en el borrador o declaración ya presentada, Algunos ejemplos son:
- Aportación o cambio del código IBAN de la cuenta bancaria
- Asignación tributaria (Se explica lo qué hacer si quiere asignar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la iglesia católica o con otros fines de interés social en su declaración de la Renta del ejercicio anterior)
- Deducción por adquisición de vivienda habitual
- Deducción por alquiler de vivienda
- Referencia catastral de los inmuebles, donde se explica cómo añadir la referencia catastral de un inmueble a la declaración de Renta del ejercicio anterior.
- Añadir hijos y ascendientes
- Aportaciones a planes de pensiones
- Deducción por maternidad
- Deducciones autonómicas: a este respecto puede consultar las deducciones autonómicas aplicables a los residentes en la Región de Murcia publicadas en nuestro blog:
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Por último, te recordamos que además de la posible aplicación de deducciones, para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.
Tu declaración de la Renta 2024, bien hecha.

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