En este artículo vamos a ocuparnos de la fiscalidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a la venta de un vehículo que se adquirió para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional y que, por tanto, se afectó a la misma.

En artículos anteriores, hemos hablado de cómo deducir los gastos de un vehículo turismo afecto a una actividad empresarial o profesional, en función del grado de utilización del mismo en el desarrollo de la actividad, expresado éste en forma de porcentaje.

El vehículo será deducible si se afecta a la actividad en un porcentaje del 50%

Así, si el vehículo que se adquiere se afecta a la actividad en un porcentaje del 50%, el IVA soportado y pagado en la adquisición será deducible para el contribuyente en dicho porcentaje. 

Así pues, como ya hemos dicho, hoy vamos a ocuparnos de cómo tributa en el Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de un vehículo que se adquirió para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional y que, por tanto, se afectó a la misma.

Recientes Consultas Vinculantes de la Agencia Tributaria (Consulta Vinculante V1540-18, de 6 de Junio de 2018 de la SG de Impuestos sobre el Consumo), aseguran que la afectación porcentual de un vehículo a un patrimonio empresarial o profesional se debe considerar en todos sus extremos y no sólo en relación a limitar la deducción en la adquisición o en los gastos relacionados con la misma. 

Así, nos preguntamos, como tributa en IVA la venta de un vehículo cuya adquisición se afectó parcialmente a la actividad empresarial y por la que se practicó la deducción del 50% de la cuota del IVA soportado.

A priori, la venta esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido porque se trata de una entrega de bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional, pero debemos tener en cuenta que se exceptúa de dicha sujeción a los bienes que se integren en el patrimonio personal del contribuyente, aunque sea parcialmente. 

Por tanto, concluimos que, si la afectación a la actividad empresarial de un vehículo turismo se realiza en un porcentaje del 50%, es decir, nos hemos deducido el IVA de la adquisición en dicho porcentaje, la transmisión del mismo vehículo debe realizarse teniendo en cuenta ese porcentaje de afectación, esto es, la base imponible sujeta a IVA también debe ser del 50% de la contraprestación, ya que el restante 50% no está afecto al patrimonio empresarial o profesional, sino que forma parte del patrimonio personal del contribuyente.

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Otra cuestión sería comprobar la obligación de realizar regularización en la cuota soportada por tratarse de un bien de inversión en el IVA, asunto que trataremos en artículos posteriores. 

En ASELEC Consultores, te ayudamos mediante un estudio previo y especifico sobre la tributación de bienes relacionados con el desarrollo de tu actividad en concreto y, en especial, de aquellos que despiertan cierta controversia como son los del vehículo. Contacta con nosotros.

Aselec Cosnsultores

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