La unión temporal de empresas (U.T.E) es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Se trata de un sistema de colaboración entre empresas para llevar a cabo una determinada actividad en un concreto periodo de tiempo y que carece de personalidad jurídica propia, lo que las diferencia de las Agrupaciones de Interés Económico que sí tienen, cuya representación la ostenta un gerente único frente a terceros.

Ya tratamos en nuestro Blog del régimen fiscal que regula estas U.T.Es. Si quiere recordarlo, le dejamos el enlace aquí:

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¿QUÉ ES UNA U.T.E?

El régimen jurídico de las U.T.E o Unión Temporal de Empresas viene regulado en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional

Se trata de una entidad sin personalidad jurídica propia constituida para la colaboración empresarial cuyo objeto es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro por un período de tiempo determinado el cual coincide con la duración del contrato y vigencia de la entidad.

La constitución de la UTE se formaliza en escritura pública en la que se comunica el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio, la voluntad de los otorgantes de constituir la entidad y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la misma.

Las empresas miembros de una UTE pueden ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero y debe designarse un Gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LAS EMPRESAS QUE COMPONEN UNA U.T.E?

Como ya hemos dicho, las empresas que constituyan una U.T.E deberán hacerlo a través de escritura pública donde se deberá reflejar la participación que ostenta cada una de ellas e inscribirla en el Registro Mercantil.

Sin perjuicio de la participación que cada una de dichas empresas tenga, resulta imprescindible saber que la responsabilidad que contraen frente a terceros cada una de ellas, es solidaria e ilimitada. Pero, ¿qué significa esto?

La responsabilidad solidaria es aquella en la que, existiendo varios deudores, el acreedor puede dirigirse indistintamente a cualquiera y exigirle la deuda total pudiendo ir contra la totalidad de sus bienes, de ahí su naturaleza de ilimitada. Es decir, que, de cualquier deuda que tenga la U.T.E responde cada una de sus empresas por el 100 % de la misma, independientemente de la participación que tenga en la U.T.E. 

Si bien, aunque tal responsabilidad es ilimitada frente a terceros, no lo es entre las empresas que la conforman, pudiendo, una vez saldada la deuda por una sola de las empresas, repetir frente a las demás en la proporción que ostenten.

CÓMO SE RECLAMA A LAS EMPRESAS DE UNA U.T.E

¿Pueden los acreedores reclamar directamente a las empresas conformantes?

No, el acreedor deberá primeramente intentar saldar su deuda a través de los bienes de la U.T.E, y, una vez que esto devenga ineficaz, podrá dirigirse a la empresa o empresas que la conforman y reclamarle la deuda de la U.T.E.

¿CUÁNDO NACE ESA RESPONSABILIDAD?

Igualmente, es importante saber que la responsabilidad solidaria de la que hablamos únicamente nace por obligaciones contraídas por el gerente de la U.T.E en representación de ésta. Por tanto, no habrá lugar a reclamar responsabilidad a una de las empresas por las deudas contraída de manera exclusiva y en su propio nombre por otra, aun cuando se haga durante la vigencia de la U.T.E.

No obstante, si existe una reclamación por parte de un tercero sobre una deuda contraída por la U.T.E, lo más recomendable es buscar asesoramiento profesional a fin de dirimir si, efectivamente, debemos responder frente a tal acreedor y las posibilidades de repetición frente al resto de empresas de acuerdo a su participación. 

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Para cualquier empresa, cualquiera que sea el sector al que pertenezca, resulta fundamental contar con un abogadocomo asesor legal que le ayude a gestionar y resolver los problemas de índole jurídico que se generan en el desarrollo de su actividad, tanto en las relaciones con los empleados, como con los clientes o proveedores.

El campo de actuación del abogado de empresa abarca tanto el asesoramiento preventivo para evitar situaciones que pongan en peligro buen funcionamiento de la misma, como, si ello resultara necesario, la efectiva actuación extrajudicial y judicial ante los juzgados y tribunales, en defensa de los interesas del negocio. Contacte con nosotros.

 

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico

Aselec, asesoría y abogados

 

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