¿Has percibido dividendos por tu participación en una sociedad, rendimientos de cuentas bancarias, o de patentes? No olvides incluirlos en tu declaración de la Renta. 

Siguiendo con la serie de artículos destinados a determinar  los diferentes rendimientos que podemos obtener en nuestra actividad profesional o personal, e informar acerca de cómo incluir estos ingresos en nuestra declaración de la Renta, nos ocupamos hoy de los rendimientos de capital mobiliario, su naturaleza, los gastos que son fiscalmente deducibles en el cálculo del rendimiento neto y las reducciones aplicables en la declaración anual de la renta.

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¿QUÉ SON LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO?

La Ley del IRPF establece en su artículo 25 una clasificación de los distintos tipos de rendimientos íntegros de capital mobiliario:

  1. Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, es decir, son títulos de renta variable como, por ejemplo, los dividendos, las primas de asistencia a juntas, la participación en beneficios o cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista o partícipe.
  2. Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios como, por ejemplo, los intereses de cuentas o depósitos, intereses y rendimientos de títulos de renta fija (bonos, obligaciones) o intereses de préstamos concedidos entre otros.
  3. Los rendimientos dinerarios o en especie que procedan de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando de acuerdo a las reglas del artículo 17.2.a) LIRPF, deban tributar como rentas del trabajo. Son ejemplos las prestaciones de supervivencia, prestaciones de jubilación, prestaciones de invalidez.
  4. Una serie de rendimientos que no encajan en las tres categorías anteriores denominadas «Otros rendimientos de capital mobiliario». En este apartado se incluyen los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, extinción rentas temporales o vitalicias, subarrendamiento de bienes o derechos, asistencia técnica, propiedad intelectual, cesión de derechos de imagen.

¿CÚALES SON LOS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES?

A la hora de efectuar el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario, hay que tener en cuenta los siguientes gastos fiscalmente deducibles que podemos aplicar en cada caso:

Clase de rendimientosGastos deducibles
Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.Gastos de administración y custodia de valores.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.Gastos de administración y custodia de valores.
Rendimientos dinerarios o en especie que procedan de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.No se admiten gastos deducibles.
Otros rendimientos de capital mobiliario.Todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos exclusivamente en los supuestos siguientes:

 

– Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

– Prestación de asistencia técnica.

– Subarrendamiento.

¿CUALES SON LAS REDUCCIONES APLICABLES AL RENDIMIENTO GENERADO?

Asimismo, la Ley del IRPF contempla la aplicación de ciertas reducciones para determinar el rendimiento neto reducido del capital mobiliario que a continuación explicamos:

Para el caso de los rendimientos denominados anteriormente como «otros rendimientos de capital mobiliario«, con un período de generación superior a 2 años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30% cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Hay que tener en cuenta a la hora de aplicar esta reducción las siguientes consideraciones para los rendimientos siguientes: 

  • Los procedentes de la propiedad intelectual: el contribuyente no puede ser el autor.
  • Los procedentes de la propiedad industrial, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamiento percibidos por el subarrendador, cesión del derecho a la explotación de la imagen: que dichos bienes no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Veamos un caso práctico:

Un propietario de una finca rústica donde hay instalados dos invernaderos destinados al cultivo hortofrutícola ha cedido en arrendamiento por un período de tres años, desde el 01-07-2017 hasta el 01-07-2020. El importe del arrendamiento se abonará en dos pagos, uno en enero de 2018 y otro en julio del mismo año.

Se trata de un arrendamiento de negocio cuyos rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario. El artículo 14.1 de la Ley del IRPF establece, con carácter general, que los rendimientos del capital se imputarán al período impositivo en que resulten exigibles por su perceptor. En el presente caso, dado que van a transcurrir más de dos años entre la firma del contrato de arrendamiento y la exigibilidad de los rendimientos generados durante su vigencia, resultará aplicable la reducción del 30% en el período impositivo en que proceda imputar tales rendimientos (año 2020 según las estipulaciones contractuales).

Desde ASELEC, asesoría y abogados, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.

En ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.

En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que te asesorarán de la manera más  beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.

En nuestra firma destacamos la importancia de comprobar la opción que resulta más conveniente en cada caso para sacar el máximo provecho de los beneficios fiscales existentes en cada ejercicio. Por ello, le recomendamos que confíes siempre en profesionales a la hora de confeccionar tu declaración de la renta.

Puedes contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderte. Te ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que mereces.

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Silvana Ricci
Dpto. Contable-Fiscal
ASELEC, ASESORIA Y ABOGADOS

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