Seguro que te interesa saber qué plazos tiene la administración para pagar, si tu empresa acreedora de la Administración para el pago de las facturas que se emitan consecuencia de los servicios contratados ¿Quieres saber cuando vas a cobrar? Sigue leyendo aquí.

Muchas son las empresas que diariamente mantienen relaciones comerciales con administraciones públicas bien sea mediante la realización de obras, prestación de servicios, suministros de material… lo que convierte a nuestra empresa en un acreedor de la administración para el pago de las facturas que se emitan consecuencia de los servicios contratados. 

Pero, ¿con qué plazos cuenta la administración para pagar a sus proveedores o colaboradores? ¿Qué pasa si no paga o lo hace tarde? Analizamos y resolvemos las dudas a este respecto. 

NORMATIVA APLICABLE A LOS PLAZOS DE PAGO

Salvo que en el contrato o en la propia licitación pública se establezca otra cosa, las relaciones con la administración se regirán por lo dispuesto en la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Esta norma, establece los plazos de pago de que dispone la administración para hacer efectivo los mismos, distinguiendo los trabajos realizados según sean, obras o sean servicios prestados o bienes entregados, aunque el plazo no varía. 

Este extremo se encuentra regulado en el artículo 198 del mismo, en relación con los artículos 210.4 y el 243, de los cuales se desprende que, la empresa tendrá que presentar a la administración las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la entrega de bienes o la prestación de los servicios una vez finalizados éstos, disponiendo la administración de un plazo de 30 días para su aprobación. 

Desde este momento, es decir, desde el momento en que la administración emita la aprobación de tales documentos o como máximo, pasados 30 días desde su presentación a la misma, los organismos públicos disponen de otro plazo de 30 días para proceder a su pago. 

Por tanto, nos encontramos con que, desde el momento en que se notifique a la administración el fin de las obras o de los servicios prestados o bienes entregados, mediante de la presentación de la documentación que así lo acredite, la administración dispone de un plazo máximo de 60 días para pago. 

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QUÉ OCURRE CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NO PAGA EN PLAZO

Si, llegado el vencimiento del plazo, la administración no ha hecho efectiva su deuda, incurrirá en mora, naciendo el derecho a reclamar intereses de demora y gastos de gestión de cobro en el contratista. 

En concreto, los intereses de demora que le son de aplicación a la administración son los de operaciones comerciales, cuya actualización se realiza de manera semestral y que, a día de hoy se encuentran en el 8%.

Además de ello, es posible que el retraso en el pago por parte de una administración, genere el derecho a percibir una indemnización por gastos de cobro que se encuentra recogida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en virtud de la cual se fija una cantidad de 40 € por factura cuyo pago se haya demorado, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, además de todos los costes de cobro que se acrediten debidamente y que hayan sufrido consecuencia de la mora. 

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

El procedimiento para reclamar los intereses de demora y los gastos que hayan producido a nuestra empresa la mora de la administración comienza con una reclamación previa a la misma, que es obligatoria para acceder a la vía judicial, solicitando el pago de tales gastos, para lo que el organismo en cuestión tiene un mes para resolver. 

Si pasado este plazo no han procedido a su abono, ni tampoco han resuelto, se deberá entender desestimada por silencio negativo, comenzando entonces y desde ese momento el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo antes los Juzgados y Tribunales, en solicitud de las cantidades mencionadas. 

Si bien, la contratación administrativa y todos sus extremos varían enormemente de un contratista a otro dependiendo del tipo de servicio en cuestión, del precio, de la duración, etc, por lo que, antes de iniciar reclamación alguna, lo mejor es buscar asesoramiento, dejando en manos de un profesional del Derecho administrativo, el estudio el caso en cuestión y en su caso, dirija el curso de la reclamación.

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Estefanía Belchí Poveda. 

Abogada

Departamento Jurídico

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