Finalmente  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha publicado la sentencia por la que  parece zanjarse la polémica sobre si la prestación por maternidad está exenta de tributación o no en el IRPF.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA O NO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia de fecha 6 de julio de 2016, en la que se establecía que la prestación por maternidad estaba exenta de tributar por el IRPF lo que en, un primer momento, pareció abrir la puerta a miles de reclamaciones para recuperar las retenciones cobradas de más. Puede leer nuestro post acerca de esta resolución aquí:

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Sin embargo, a la vista de la cantidad de solicitudes presentadas, el Tribunal Económico Administrativo Central mediante Resolución de 2 de marzo de 2017  manifestó, tras la mencionada sentencia, que las prestaciones por maternidad que el contribuyente recibiera por parte de la Seguridad Social sí estaban sujetas a tributar por el IRPF.

Finalmente la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1462/2018, zanja esta polémica,  estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La divergencia sobre la exención o no viene originada por quién sea el pagador de la misma, por lo que se ha realizado una exhaustiva interpretación del artículo 7.h) de la LIRPF, que enumera las rentas exentas, a fin de resolver tal conflicto y de determinar, en función de la literalidad de tal artículo qué prestaciones se pueden considerar exentas.

Por un lado, la Administración interpreta tal artículo en el sentido de que, únicamente estarían exentas aquellas que son abonadas por las comunidades autónomas o entes locales. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha interpretado tal precepto sentando doctrina legal, extendiendo dicha exención también a las prestaciones que hayan sido pagadas por la Seguridad Social, entendiendo que la voluntad del legislador es eximir de tributar aquellas rentas que hayan sido percibidas por causa de maternidad independientemente de quién sea el pagador. 

Y AHORA, CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA RECUPERAR LA RETENCIÓN.

Por tanto, una vez se ha resuelto tal disputa interpretativa en relación a la norma aplicable al caso, lo siguiente es saber qué pasa con las trabajadoras que han sido madres en los últimos años y se les ha practicado dicha retención. 

Pues bien, en principio, la solicitud de un ingreso por parte del contribuyente que no corresponde se solventa mediante la presentación de un escrito de solicitud de ingresos indebidos, debiendo igualmente solicitar la rectificación de su declaración de I.R.P.F en caso de que también se haya presentado pues su resultado podría variar.  Sin embargo, tal es el colapso administrativo que podría causar el fallo de tal sentencia, que la propia AEAT ya ha adelantado que se va a establecer un procedimiento más ágil y sencillo para devolver todas aquellas retenciones que se practicaron de manera incorrecta en los últimos 4 años, que es el plazo de prescripción para reclamar.

Así, son  los propios técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) los que recomiendan  esperar antes de empezar a reclamar las devoluciones. Este  consejo se encamina no sólo a evitar los previsibles  colapsos en las oficinas, sino a que mediante una herramienta dichas devoluciones se puedan acelerar. De ese modo, se prevé que se «calculará a cada contribuyente la cuantía de la devolución y habrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación».

En la parte final del proceso, todas los afectados «deberían recibir una notificación, vía SMS o por correo», explicaba Gestha, que les facilite el acceso a su cálculo y les dé la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

No obstante, a día de hoy la Administración no ha especificado el procedimiento final para realizar dicha devolución. 

Así pues, desde Aselec instamos a nuestros clientes y lectores a esperar a que se determine el sistema a seguir, a fin de evitar procesos administrativos interminables y recuperar el dinero pagado de más, lo antes posible. No dude en ponerse en manos de un profesional que examine el caso en concreto y le asesore en defensa de sus intereses. Nuestros profesionales del Derecho están a su disposición. Contacte con nosotros.

Estefanía Belchí Poveda. 

Abogada

Aselec, asesoría y abogados.

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