La comunidad de bienes constituye una formula intermedia entre el empresario individual y la sociedad mercantil. Vamos a conocer sus características, beneficios y obligaciones.

La Comunidad de Bienes (CB) es la forma más sencilla de asociación entre dos o más personas físicas (empresarios individuales) que comparten un mismo proyecto.

Si dos empresarios individuales empiezan a trabajar juntos y ven que el negocio funciona bien, lo lógico es que se unan en una pequeña empresa común. Ese sería el objetivo de una  comunidad de bienes. 

Antes de lanzarse a una Sociedad Limitada, la comunidad de bienes puede servir  para comenzar y probar qué tal funciona, tanto la comunidad, como la relación entre los socios.

Así la Comunidad de bienes consiste en la puesta en común por parte de los comuneros de un conjunto de bienes privativos que pasan a formar parte de un patrimonio pro indiviso para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Características de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), concretamente en el Título III del Libro II, comprendido por los artículos que van del 392 al 406.

En cuanto a la constitución, el Código Civil no exige formalidades especiales. Es suficiente con la elaboración de un contrato privado suscrito por los comuneros. La única excepción al respecto es que se aporten a la  Comunidad bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario que la constitución se haga en escritura pública. No resulta obligatoria tampoco la inscripción en el Registro Mercantil ni en ningún otro registro público oficial.

El número mínimo de comuneros no está regulado, pero se entiende por su propia definición, que debe ser de, al menos, dos comuneros y en cuanto al capital, el Código Civil tampoco hace referencia alguna a una aportación mínima a la Comunidad de Bienes. No obstante, la aportación inicial realizada se tomará como base para determinar la cuota de participación y el reparto de beneficios generados entre los comuneros en la Comunidad de Bienes.

Sobre la personalidad jurídica hay que señalar que la Comunidad de Bienes, al igual que la Sociedad Civil cuyos pactos permanezcan en secreto, no tiene personalidad jurídica propia (la comunidad no es titular de derechos y obligaciones, salvo que el contrato de constitución se eleve a Escritura Pública) y cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros pero sí cuenta con capacidad de obrar en el tráfico jurídico especialmente en materia fiscal y tributaria, de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

En cuanto a la responsabilidad de los comuneros, éstos tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la Comunidad. Así, de las deudas de la Comunidad primero responderá ésta y después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.

Obligaciones fiscales y registrales de la Comunidad de Bienes y sus comuneros

En relación a la fiscalidad de la Comunidad de Bienes, en primer lugar, hay que destacar que se trata de una entidad sometida al Régimen especial de atribución de rentas, es decir, la entidad no tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades sino que lo son cada uno de los comuneros que la componen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Éstos tributan el rendimiento neto generado en la Comunidad de Bienes en función del porcentaje de participación que les haya sido atribuido.

Respecto a las liquidaciones de IVA y a las retenciones practicadas sobre los rendimientos que satisface (rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, del arrendamiento de inmuebles, etc.) será la Comunidad de Bienes quien deba practicarlas, y presentar las declaraciones correspondientes.

Asimismo, esta entidad debe presentar una declaración anual informativa (modelo 184), en el mes de febrero,  donde se identifica respecto al año anterior a los comuneros, el importe del rendimiento neto obtenido por la comunidad y el importe que se imputa a cada comunero, entre otros datos.

Por último, en cuanto a las obligaciones contables y registrales de la Comunidad de Bienes, indicar que no está obligada a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, a diferencia de las sociedades mercantiles o sociedades civiles con objeto mercantil, pero sí debe llevar Libros registro de ingresos, gastos, de bienes de inversión, y el de provisiones de fondos y suplidos.

Para resolver cualquier duda acerca de esta forma de asociación empresarial no dude en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.

Silvana Ricci
Economista Fiscalista

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