Si eres autónomo, seguro que tienes numerosos gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención en el ejercicio de tu actividad profesional, que puedes repercutir en sus facturas emitidas. Hoy te contamos cómo incluir estos gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención en tus facturas y que requisitos debes cumplir para que puedas hacerlo.

Existen dos opciones para repercutirlos dependiendo del destinatario de las facturas de estos gastos:

CUANDO EL DESTINATARIO DE LA FACTURA ES EL PROPIO AUTÓNOMO


Es la Opción 1, cuando el destinatario es el propio profesional autónomo, deberá incluirlos en la factura, como un concepto más.
En esta opción, deberá incluir los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención como un elemento más de la base imponible, ya sea integrándolo en el propio concepto del trabajo o servicio prestado, o indicándolo de forma independiente, pero en cualquiera de los casos deberá aplicar el tipo de IVA y de retención del IRPF que corresponda al igual que hace con el resto de la base imponible de la factura.

¿Qué tipo de IVA debe aplicar a estos conceptos?

Es probable que parte de los gastos que se repercutan como, por ejemplo, los de manutención y transporte vayan sujetos al tipo reducido del IVA, sin embargo, el profesional deberá aplicar a estos conceptos en su factura el mismo tipo de IVA y de retención del IRPF que aplica al trabajo o servicio principal prestado al cliente. Estos gastos se considerarán derivados del trabajo o servicio principal, puesto que el profesional no está prestando un servicio de restauración o de transporte.

CUANDO EL DESTINATARIO DE LA FACTURA ES EL CLIENTE

Opción 2: Cuando el destinatario es el cliente al que se le presta el servicio principal deberá incluirlo en la factura como un suplido.
En esta otra opción, deberá incluir los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención como un concepto denominado suplido que no formará parte de la base imponible de la factura. A este concepto no se aplicará IVA ni retención del IRPF.

¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para considerarse un suplido?

  • Tratarse de una factura expedida a nombre del cliente y, por tanto, pagada en nombre y por cuenta del cliente, de modo que sea el éste quien pueda deducirse el gasto y los impuestos inherentes al mismo.
  • El pago de la referida factura debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
  • La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

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Silvana Ricci

Asesora Fiscal

Aselec consultores

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