¿Te preocupa saber cómo se declaran las ganancias de apuestas online en la Renta?

Si todavía no has presentado tu declaración de la Renta y no tienes claro si debes declarar las ganancias obtenidas a través de los juegos y apuestas online, aquí te damos la información que necesitas para saber si estás obligado a declararlas, y cómo hacerlo.

Qué se considera una ganancia en la Renta

Para comenzar, vamos a recordar que la La ley del IRPF califica como ganancia y pérdida patrimonial la variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos. 

Por lo tanto, las ganancias obtenidas por mis partidas al póker online, apuestas deportivas y cualquier otra ganancia obtenida a través de páginas web y casas de apuestas que operan a través de internet, tributan en IRPF.

Cómo saber si estamos obligados a declarar las ganancias de apuestas online en la Renta este año

Existe un importe mínimo por el cual tenemos que declarar, que dependerá si obtenemos otras rentas. De tal forma que estamos obligados a declarar:

  • Si obtienes un beneficio en juego online u otra ganancia patrimonial o rendimiento capital mobiliario superior a 1600 euros.
  • Si obtienes un beneficio superior a 1000 euros siempre y cuando además tengas rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, o rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro o subvención por vivienda de protección oficial superior a 1000 euros.

Cómo incluir las ganancias de apuestas online en la declaración de la renta

Este tipo de ingresos son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45 por ciento, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).

Concretamente se declararán dentro del apartado “GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (B. I. GENERAL)”, como “Premios por participar en juegos, rifas o combinaciones aleatorias”

Cuál es el importe a declarar

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en juegos on-line, se establecen a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Por tanto, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio. 

Hay que puntualizar que a efectos de la liquidación del Impuesto solo se declararán las ganancias que excedan de las pérdidas, es decir, el resultado a imputar en la declaración nunca podrá ser negativo.

También hay que destacar que, para poder deducirse las pérdidas, la Ley exige acreditación de las mismas, por lo que debemos conservar cualquier justificante o medio de prueba que pueda acreditar ante la administración las pérdidas obtenidas. En el caso de locales físicos puede ser más dificultoso dado que los justificantes no suelen ser nominativos y lo más común es que el pago se realice en efectivo. En el juego on-line puede resultar más fácil probarlo ya que los pagos se hacen con tarjeta de crédito y queda registrado el histórico en la página web en la que hemos jugado. 

En relación con lo anterior, hay que tener cuidado con jugar con varios perfiles, nombres, seudónimos, e incluso con utilizar tarjetas de crédito de terceros –como por ejemplo la tarjeta de crédito del cónyuge o pareja- ya que en este caso la ganancia o pérdida podrá ser imputada a personas diferentes.

Dudas más habituales al declarar las ganancias apuestas online

¿Qué sucede si no retiro el saldo acumulado de mis ganancias on-line?

Es necesario precisar que las ganancias obtenidas en el juego tributan tanto si he retirado el saldo de la cuenta abierta con el operador de juego como si no. Se consideran ganancias patrimoniales y se deberán imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, con independencia de cuando lo retire. Además, las pérdidas obtenidas en un ejercicio no se podrán compensar con las ganancias obtenidas en ejercicios siguientes.

No confundir con los premios de loterías y apuestas estatales

Para finalizar, un último apunte; no hay que confundir la tributación de estas ganancias obtenidas en el juego con los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Estos últimos son los premios que tradicionalmente se habían considerado exentos y que pasaron a tributar –aunque con una exención de 2.500 euros-, en el IRPF, pero sometidos al Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas del 20%.

No te quedes con ninguna duda y asegúrate de declarar tus variaciones de patrimonio correctamente. Para ello confía en el equipo de profesionales de asesoría fiscal de Aselec Consultores, la mejor manera de evitar errores y futuros problemas con la AEAT. Estaremos encantados de ayudarte.

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