El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyos objetivos son los siguientes:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Legislación básica modelo 720

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Novedades 2023

Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 de enero al 1 de abril de 2024.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Quien está obligado a presentar el modelo 720

Esta declaración informativa fiscal, obliga a todas las personas física o jurídicas residentes en territorio español y que tengan cuentas corrientes, valores, seguros, rentas etc en el extranjero, por valor de más de 50.000 euros.

El plazo de presentación  del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se aprobó en octubre 2012 tras una modificación de la normativa tributaria, en medio de una campaña contra el fraude.

Bienes o valores que hay que declarar con el modelo 720

Nos encontraremos con que la obligación de presentar la declaración  del modelo 720, se divide en los tres bloques informativos siguientes, aplicando el límite de los 50.000 euros de manera independiente para cada uno de ellos (se puede estar exento de declaración en un bloque pero obligado en otro) e incluyendo la información a 31 de diciembre de cada año:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero. La información se referirá a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios.
  • Activos, valores o derechos representativos del capital social, patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios que se encuentren depositados o situados en el extranjero. Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se identificará el valor y fecha de adquisición, la identificación del inmueble con especificación de su tipología y la situación: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

El titular real es el obligado a presentar el modelo 720

Hay que  tener en cuenta que la obligación de presentar el modelo 720, esto es de informar acerca de los bienes y derechos situados en ele extranjero, se extiende a quienes tengan la consideración de titulares real es de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por último, hay que recordar que las sanciones establecidas por la falta de presentación de este modelo, existiendo obligación de ello, puede ser de hasta 30.000 euros.

Puedes ampliar información ene este enlace:

Si necesitas asesoramiento, puedes contactar con nuestra asesoría fiscal y estaremos encantados de atenderte.

Marga Velasco

Economista Fiscalista
Aselec Consultores

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