Es usted empresario y va a contratar trabajadores por primera vez, pero, ¿sabe qué convenio colectivo debe aplicarles?

EL CONVENIO COLECTIVO DETERMINADO POR LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

En el  Título III del Estatuto de los Trabajadores ,»De la negociación colectiva y de los convenios colectivos» (E.T.), encontramos la regulación correspondiente a los convenios colectivos. El propio artículo 82 del E. T. define los convenios colectivos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios y que además constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Mediante los convenios colectivos, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y productividad. Es determinante la adecuada elección del convenio correcto, puesto que éste va a regular, dentro de la relación laboral, los derechos y obligaciones entre empresa y trabajadores.

La actividad de la empresa, considerada como principal, es la determinante a la hora de establecer qué convenio colectivo se debe aplicar a los trabajadores.

Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal.

Así, podemos decir que quedan excluidos del ámbito de negociación colectiva:

  • Funcionarios públicos.
  •  Transportistas
  • Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.

La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años, pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado año a año, hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.

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ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO

A la hora de elegir el  convenio colectivo que vamos a aplicar en la empresa, nos encontramos con que existen diferentes tipos de convenios según su área geográfica:

  • Convenios colectivos de ámbito nacional: afectan al territorio estatal.
  • Convenios colectivos de ámbito autonómico: afectan a una comunidad autónoma y dentro de esta a un sector de actividad determinado.
  • Convenios colectivos de ámbito provincial: afectan a una provincia y dentro de esta a un sector de actividad determinado.
  • Convenios colectivos de ámbito local: afecta a una localidad en concreto

También existe la posibilidad de que la empresa tenga convenio colectivo propio, fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores, cuyo texto debe presentarse ante la Autoridad Laboral, los Servicios de mediación y arbitraje laboral, para su aprobación. Este convenio colectivo pactado, una vez autorizado, prevalecerá sobre el resto de convenios colectivos. Puede leer aquí nuestro artículo acerca de los convenios colectivos propios:

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CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO

Los convenios colectivos deben que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Teniendo en cuenta esto, un convenio colectivo puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas. 

Algunas de las materias que suelen regular y que desarrollan en el texto del convenio son las siguientes:

  • salarios según categorías,
  • vacaciones,
  • distribución de la jornada,
  • duración de los contratos,
  • condiciones de empleo,
  • permisos,
  • seguridad,
  • régimen disciplinario,
  • capacitación,
  • medidas de promoción profesional,
  • condiciones de trabajo y de productividad,
  • asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social),
  • etc

Los convenios colectivos se publican en el BOE, los de ámbito estatal y en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma o de la provincia a la que corresponda el convenio, en función del ámbito territorial del mismo.

A la hora de escoger convenio colectivo, habrá que tener en cuenta la ubicación geográfica en la que se encuentre la empresa y si existe convenio colectivo del sector de actividad de la misma. En el caso de que no exista, se deberá buscar uno de ámbito superior (provincial, autonómico o nacional).

¿Y si no hay ningún convenio que se ajuste a la actividad principal de la empresa?

En este caso, las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa  deberán acogerse a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. También se deberá acudir al Estatuto, cuando aún existiendo un Convenio aplicable, en todos aquellos aspectos que el propio convenio colectivo no haya recogido o regulado.

Además de poder encontrar los convenios colectivos en el BOE y Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, podemos realizar una consulta sobre qué convenio se debe aplicar, a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Dirección General de Trabajo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta Comisión tiene como funciones:

  • El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo, regulado en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.

La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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En resumen, como hemos visto, para que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que estar autorizado y ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación.

El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo, como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.

Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo, tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado.

En Aselec, asesoría y abogados, les asesoraremos en este y otros aspectos que puedan afectar a las condiciones laborales de aplicación en su empresa, siempre en la búsqueda de entornos laborales adaptados a la legalidad, pero en condiciones de la máxima eficiencia. Contacte con nosotros sin compromiso.

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral

Aselec, asesoría y abogados.

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