Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal de las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ha sido aprobada recientemente una nueva obligación de información que se materializa en la presentación de una nueva declaración informativa a través del modelo 179, para entidades dedicadas al arrendamiento turístico.

El Proyecto de Orden Ministerial por el que se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» establece asimismo los obligados, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta nueva obligación de información.

Esa Orden ha sido anulada y sustituida. Puedes leer toda la información en el siguiente enlace:

Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta del Proyecto anteriormente referido, caben destacar los siguientes:

Obligados a la presentación de la declaración para entidades dedicadas al arrendamiento turístico

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito, a partir del 1 de enero de 2018.

En particular, las personas o entidades que, constituidas como “plataformas colaborativas”, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

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Contenido de la declaración para entidades dedicadas al arrendamiento turístico

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de cesión de la misma.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

Fecha de intermediación en la operación.

Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago).

Forma de presentación de la declaración para entidades dedicadas al arrendamiento turístico

La información se remitirá a la AEAT mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos legalmente establecidos.

Plazo de presentación de la declaración para entidades dedicadas al arrendamiento turístico

La declaración tendrá una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.

No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

La principal consecuencia de la aprobación de esta medida es el incremento del control y, por ende, de la recaudación por parte de la Agencia Tributaria derivada de los alquileres vacacionales no declarados hasta la fecha.

Asimismo, resulta llamativo destacar las elevadas sanciones previstas que son de aplicación por no cumplir con esta nueva obligación informativa. Por ello, desde ASELEC Asesoría y Abogados le instamos a que contacte con nosotros para poder asesorarle en esta materia fiscal y resolver todas sus dudas.

El TS anula el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

SENTENCIA TS DE 23 JULIO 2020 (Nº REC. 80/2018)

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, debido a la falta de comunicación obligatoria a la Comisión Europea de su tramitación.

La Sala III del Supremo en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «caso Airbnb Ireland» anula el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deja sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, impuesto en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, debido a que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, estimando de este modo, el recurso presentado por la Asociación española de la Economía Digital (ADIGITAL) contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

El TS aplica al caso la sentencia del TJUE en el «caso Airbnb», de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprendía que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento «debía haber sido notificada … y que su falta de notificación conlleva su invalidez».

Dicho artículo 54 ter anulado establecía que:

«las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien»,considerando «intermediarios» a todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

— Los datos que debía contener la declaración informativa que debía ser facilitados a Hacienda eran: la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos; la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral; la identificación de las personas o entidades cesionarias; el número de días de disfrute de la vivienda; y el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Fuente: Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo

Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.

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