Existen nuevos beneficios fiscales en la herencia de una vivienda habitual. En los últimos tiempos, los gastos que llevaba aparejada la aceptación de una herencia eran tan elevados, que eran muy pocos los que podían soportarlos, recayendo el grueso de ese gasto en el aspecto tributario, fundamentalmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por suerte para los murcianos, a principios de este año entró en vigor en la Región de Murcia, una deducción del 99% en la cuota a pagar del referido Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes más cercanos, lo que convirtió las aceptaciones de herencia en algo factible.

 El importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, depende fundamentalmente del valor de los bienes que haya en la herencia, pero hay que tener en cuenta que, además de la deducción autonómica del 99 % en la cuota final de la que ya hemos hablado, existen más bonificaciones fiscales que podremos aplicar en función de la naturaleza del bien que se vaya a heredar. 

En caso de heredar la vivienda habitual del causante, ¿me puedo beneficiar de alguna bonificación fiscal?

La respuesta es SÍ.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, prevé en su artículo 20 una reducción en la base del impuesto del 95 % del valor de la vivienda para los cónyuges, ascendientes y descendientes con un límite de 122.606,47 € de dicho valor.

Veámoslo con un ejemplo:

Valor de la vivienda habitual: 100.000 €

95% reducción: 95.000 €

Valor que se imputa a la base del impuesto: 5.000 €

Tal y como vemos, esta reducción supone una gran rebaja que se verá reflejada en la cuota final, pues se ha pasado de imputar a la herencia un bien por valor de 100.000 € por uno de 5.000 €.

No obstante, para poder acogerse a esta reducción, se han de cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

1º.- Que el sujeto pasivo sea el cónyuge, descendiente o adoptado, o pariente colateral mayor de 65 años de la persona fallecida;

2º.- Que, además, el sujeto pasivo hubiera convivido con el causante durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento. 

3º.- Que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento, sin que pueda proceder a su venta en dicho periodo.

En el caso de que faltara alguno de estos requisitos, se deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, más los intereses de demora.

A la cuota resultante, como ya hemos adelantado se le habrá de aplicar la deducción autonómica del 99 % que entró en vigor a principios de este año y gracias a la cual se puede hacer frente a la aceptación de una herencia.

Beneficios fiscales en el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pero, el impuesto de sucesiones no es el único tributo a satisfacer cuando nos encontramos con una adquisición mortis causa. Además, hay que tener en cuenta que también se devenga el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, esto es, la plusvalía municipal del Ayuntamiento.

En la ciudad de Murcia, hay que atender a la Ordenanza municipal reguladora de este impuesto, para saber cómo funciona la gestión de tal impuesto. 

En ella, nos encontramos que, la bonificación fiscal en el impuesto de sucesiones, no es la única que resulta aplicable cuando lo que se está heredando es la vivienda habitual de la persona fallecida, sino que, en la plusvalía también se contempla una bonificación del 95 % en la cuota. 

Así, se ha de recordar que el cálculo de este impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos a lo largo del tiempo, se realiza teniendo en cuenta el valor del suelo del inmueble, al que se le aplica un porcentaje según los años transcurridos desde la adquisición por parte de la persona fallecida hasta su fallecimiento (con un máximo de 20 años) y una cuota tributaria.

Siguiendo con el ejemplo antes citado:

Valor del suelo de la vivienda: 50.000 €

Años transcurridos desde la adquisición hasta el fallecimiento: 15 años – 48 %

Cuota tributaria: 30 %

50.000 x 48 % x 30 % = 7.200 € 

95 % bonificación en cuota: 6.840 €

Por lo que el sujeto pasivo únicamente habrá de pagar: 360 €.

Así pues, podemos concluir que, cuando dentro de los bienes a heredar, se encuentra la que fuera la vivienda habitual del causante, existen importantes bonificaciones fiscales a aplicar que, reducen casi al completo la cuota satisfacer

No obstante, conviene hacer hincapié en que, antes de aceptar una herencia recomendamos buscar  siempre el asesoramiento de un profesional, que estudie el caso en concreto y sus circunstancias personales y económicas, le informe acerca de los posibles beneficios fiscales aplicables.

En Aselec, estaremos encantados de atenderle. Contacte con nosotros.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

ASELEC Consultores

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